Los Ayuntamientos
Por Mercedes Pérez
El 24 de abril es una fecha muy importante en nuestro país, pues en ella se conmemoran dos hechos históricos relevantes ocurridos en diferentes años y épocas: Uno es la fundación de los Ayuntamientos, y el otro es la Revuelta del 24 de abril del año 1965. A continuación una breve historia de los Ayuntamientos, sus funciones y atribuciones.
El primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo lo fundó Cristóbal Colón, el 24 de abril del año 1493 en La Isabela, Puerto Plata. En esa época se llamaba Cabildo, que significa conjunto de pueblos. Tres años después, en 1496 fue trasladado a Santo Domingo.
Según el diccionario, Ayuntamiento significa además: corporación que administra el municipio. También se le llama Casa Consistorial.
La función de los Ayuntamientos no es solo la de reglamentar todo lo relativo a la organización interior del personal de las oficinas y los servicios que de él dependen, sino que están facultados para ordenar y resolver todo cuanto fuere necesario para un mayor bienestar social y cultural.
Hay un Ayuntamiento por cada municipio cabecera de provincia, compuesto por el Síndico y un vicesíndico; un presidente y un vicepresidente, y los regidores.
Los Ayuntamientos son organismos autónomos, o sea, que son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establece la Constitución y las Leyes, las cuales determinan sus atribuciones, facultades y deberes.
El artículo 85 de la Ley No.3455 de Organización Municipal establece que ... tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los Ayuntamientos están obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios....
Entre las atribuciones más importantes de los Ayuntamientos están las de ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario y conveniente para proveer las necesidades del Municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura.
Los Ayuntamientos están facultados para establecer los límites de las zonas urbanas y sub-urbanas, de las ciudades, villas y poblados; establecer normas y planos reguladores para la urbanización, el ensanche y la zonificación de las ciudades, avenidas, paseos, parques, plazas, jardines, edificios, monumentos y otras vías, lugares y edificaciones municipales.
También se encarga de la numeración de casas y solares, velar por el buen funcionamiento de los hidrantes para la extinción de incendios; disponer lo necesario para asegurar el abastecimiento y distribución de agua potable para el consumo humano.
Corresponde a los Ayuntamientos, además, la construcción, el mantenimiento, la reparación y limpieza de calles, aceras, contenes, alcantarillas y cloacas para el desagüe de las aguas pluviales y residuales, recogida de basura, establecer, mantener y administrar mataderos y mercados, así como también los cementerios, entre otras.
Dentro del Ayuntamiento está lo que se llama la Sala Capitular, la cual está conformada por el Síndico, un Presidente y un Vicepresidente; los Regidores, el Secretario y un auxiliar. El secretario trabaja directamente con la sala en cada sesión, en su defecto un auxiliar y si no están uno de los dos, no hay sesión.
El Síndico Municipal viene a ser el órgano ejecutivo por medio del cual se realizan los acuerdos tomados por el Ayuntamiento; los Regidores tienen función legislativa y normativa. En principio sólo eran necesarios cinco regidores, pero con el crecimiento de la población se aumentó a once, y en los últimos tres años se han aumentado a trece.