Jus-Laboralismo
La ley 139-97 sobre el traslado de los días feriados
Bajo el fundamento de que la disposición de los días feriados vigente antes de su promulgación desorganizaba el ritmo laboral, con la consiguiente pérdida en la producción y comercialización de bienes y servicios, fue aprobada en fecha 26 de Mayo del 1997, la ley 139-97.
Por efecto de esta ley el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana de que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: 1) Martes y Miércoles al lunes precedente; 2) Jueves y Viernes al Lunes siguiente.
La experiencia de otros países que han adoptado esta modalidad de regulación de los días feriados ha sido efectivamente positiva. Sin embargo, las auto limitaciones impuestas a la ley dominicana le ha hecho perder todo el efecto de su finalidad y ha provocado no pocas controversias debido a las exclusiones que la ley establece en su aplicación.
Así, la ley 139-97 no se aplica al 1 de enero, día de año nuevo; 21 de Enero, día de la Altagracia, 27 de Febrero, día de la Independencia Nacional, 16 de Agosto cuando coincida con el inicio de un período constitucional; 24 de Septiembre, día de Las Mercedes y el 25 de Diciembre, día de Navidad. De igual manera, tampoco se corren los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana, tales como el Jueves Corpus y el Jueves y Viernes Santo. Todos estos días feriados se celebran en la fecha en que corresponde sin que su carácter no laborable pueda ser trasladado.
Como una evidente concesión a la clase trabajadora, el párrafo primero del Art. 4 de la ley dispone como excepción que cuando el 1 de Mayo, día Internacional de Trabajo coincida con el Domingo de la semana, su carácter no laborable tendrá vigencia el Lunes siguiente, que es lo que ocurrirá precisamente en este año 2005.
Es importante observar que salvo que haya una disposición expresa en su contrato o en casos de emergencias, el trabajador no está obligado a laborar durante estos días feriados. Cuando por acuerdo con su empleador, el trabajador preste servicios en uno de estos días, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento. El no pago de este salario en las condiciones previstas, constituye una falta del empleador a las obligaciones del contrato, susceptible de comprometer su responsabilidad laboral.
Hasta el próximo artículo.