Jus-Laboralismo
Los ass laborales en el DR-CAFTA
El proyectado tratado de libre comercio entre los países centroamericanos, República Dominicana y los Estados Unidos, no ha dejado de lado el sensible tema de los asuntos laborales en su contenido. En consonancia con las actuales corrientes, la globalización económica pretende lograrse, por lo menos en teoría, a la par del mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de trabajo y los derechos de obreros y empleadores.
Todo el capítulo dieciséis del Tratado es dedicado a este tema. Ya antes, en su preámbulo, los países signatarios dejan claro su deber de honrar los compromisos internacionales ya asumidos por medio de la ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El eje central del Tratado sobre esta temática se concentra en la referencia expresa del mismo a la obligación de los países concertantes de dar cabida en su legislación y hacer respetar de forma efectiva los llamados Derechos Laborales Fundamentales, concebidos como tales por la Organización Internacional del Trabajo en 1998. Consisten en una serie de principios que obliga a los Estados miembros de la OIT a consagrarlos en sus leyes nacionales, aun cuando no hayan ratificado los convenios que los contienen.
Estos Derechos, concebidos en la declaración de la OIT y retomados por el Tratado son los siguientes: 1) Libertad de Organización y de Sindicación;
2) Derecho a la negociación colectiva;
3) Abolición de trabajo forzoso;
4) Erradicación del Trabajo Infantil y
5) Eliminación de cualquier discriminación en el empleo.
¿Está nuestro país a tono con el compromiso asumido respecto a estos derechos fundamentales? Entendemos que sí, lo que no obvia la necesidad de seguir avanzando en ese camino. Nuestra legislación consagra tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse y conciliar intereses por vía de la negociación colectiva, el trabajo forzoso es expresamente vedado por la carta sustantiva y por e Principio Fundamental II del Código de Trabajo y se dan pasos firmes, aunque no exentos de dificultades y tropiezos, respecto al grave problema del trabajo infantil.
En caso de que finalmente el DR-CAFTA sea ratificado, habrá oportunidad para comprobar en los hechos la correspondencia entre el marco legal descrito y la práctica de las relaciones laborales en la República Dominicana y los demás países que se han embarcado en este nuevo intento por la creación de un bloque económico en el Continente Americano.
Hasta el próximo artículo.