Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 428,
Edición 1
de noviembre del 2005, Rep. Dom.

Cámara Civil rechaza recurso invocado por 18 empleados cancelados por sala capitular

Por Mercedes Pérez

Lic. Washington Espino
Lic. Washington Espino lee la sentencia del juez que recahazó el recurso de amparo.

El juez de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, rechazó el recurso de amparo invocado por 18 empleados del Ayuntamiento que fueron cancelados por la Sala Capitular en agosto, la cual generó la crisis que afecta al cabildo local.

La sentencia No.01238 del magistrado Radhar Antonio Coronado Romero, rechazó el recurso constitucional intentado contra la Resolución número 24-2005 de fecha 31 de agosto del 2005, dictada por la Sala Capitular, por no existir elemenos suficientes que demuestren la veracidad de los alegatos.

El fallo final se produjo el 27 de octubre de este año 2005, luego de varias audiencias celebradas en dicho tribunal repleto de personas.

En uno de sus considerandos expresa que “no habiendo quedado demostrado de manera fehaciente e irrefutable que la Resolución No.24 de fecha 31 de agosto del 2005, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de ésta ciudad, haya sido dictada fundándose en cuestiones de índole política para cancelar como empleados del ayuntamiento a los demandantes por estos pertenecer a determinado partido político, por no existir el universo de piezas sometidos, ni en los medios de prueba admitidos y valorados, elementos suficientes que demuestren la veracidad de la alegación de que se trata, procede que tal argumentación sea rechazada.

El juez consideró además, que la resolución que dictó la sala capitular es violatoria a la Constitución dominicana y a la Ley 34-55 que regula los ayuntamientos del país.

En cambio ordena que la presente resolución sea ejecutoria provisionalmente y sin fianza.

Los 18 empleados cancelados por la sala capitular y que invocaron este recurso son: Diógenes Pitágoras Vargas, Lorenzo Duarte López, Dinorah Altagracia Mercedes, Fior D’aliza Genao, Llardiris Antonia Tineo Badía, Eusebio Agramonte, Raquel Vargas Olivier, Freddy de Jesús Espino Muñoz y Juan José Bello.

También: María Soledad de la Cruz, Enerio Delfín Mejía, Miguel S. Pérez y Miguel Pérez, Nazario Hidalgo Betances, Diógenes Rodríguez, Jose Francisco Then y Ana Mercedes de la Cruz, todos residentes en ésta ciudad.

Los demandantes tuvieron como abogado a los licenciados Julián Huascar López Sánchez y José Adalberto Díaz Salomón.

El licenciado Miguel Díaz Alejo (Miguelín), presidente de la Sala Capitular, y principal demandado, apoderó al licenciado Washington Espino, a la doctora Ana Silvia Cabrera y al licenciado Alberto Vásquez de Jesús.

En sus argumentos el licenciado Washington Espino pidió al presidente del tribunal, declarar irrecibible el recurso de amparo interpuesto por los demandantes, por haber sido intentado encontrándose abierto y en proceso de conocimiento la demanda principal.

El recurso de amparo es un recurso rápido y sencillo al que tiene derecho toda persona cuando le son violados sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, más aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

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