Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 432,
Edición 1
de enero del 2006, Rep. Dom.

Ley No. 55-93 sobre Sida

Por Mercedes Pérez

En este seminario también se dio a conocer las disposiciones de la Ley 55-93 sobre Sida, cuyos elementos constitutivos son: Diagnóstico, Prevención, Deberes y Derechos, Sanciones.

En su artículo 1 establece que: “La detección de la presencia del VIH o el diagnóstico del Sida en cualquier persona, se encuentre ésta con vida o fallecida, debe notificarse a las autoridades de Salud Pública nacionales o regionales con carácter de obligatoriedad”.

En su artículo 2, dispone: “queda prohibida la realización de pruebas para el diagnóstico de infección por el VIH, salvo en los siguientes casos: a) cuando exista de parte del médico sospecha clínica y/o epidemiológica de infección de VIH, previa autorización de la persona, cuando una persona fuera a donar sangre u otros órganos humanos...”).

El artículo 3 de la citada ley dispone que no deben realizarse las pruebas para el diagnóstico de infección por el VIH para fines laborales, como requisito de ingreso a un trabajo o como condición para la permanencia en el empleo, entre otras importantes normas.

Las explicaciones estuvieron a cargo de las licenciadas Erika J. Suero de Gagain, consultora jurídica del Copresida; Flavia Delancer Ricardo, de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el licenciado Oscar Valdez, consultor jurídico de REDOVIH, quienes orientaron a los participantes acerca de las medidas de seguridad y prevención de todas las personas.

“Tenemos un enfoque preventivo que debe ser llevado a todos los centros y actores de la salud; hay que hablar de cambios de actitud, de estilos de vida, cada individuo es responsable de su salud, para evitar enfermedades costosas”.

Los exponentes explicaron los temas: Normativa jurídica internacional en materia de derechos humanos, y Aspectos legales; también se realizó un panel titulado: Papel de los medios de comunicación en la reducción del Estigma y la discriminación vinculados al VIH y Sida, a cargo la licenciada Marija Miric, consultora nacional para la reducción del estigma y discriminación, Copresida y el periodista José Rafael Sosa.

La Ley 55-93 la promulgó el doctor Joaquín Balaguer, el 31 de diciembre del año 1993, luego de todo un estudio comparado por las Naciones Unidas y los organismos internacionales.

A doce años de su promulgación y puesta en vigencia es necesario actualizarla en el aspecto legal, como son: capacitar al personal judicial (jueces y fiscales), que los procesos judiciales se realicen a puertas cerradas, entre otras modificaciones.

Este seminario-taller se realizó del 9 al 11 de diciembre del 2005, recién pasado, en el hotel Allegro Occidental de Puerto Plata.

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