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La reforma a la Ley 136-03 Por Juan Alberto Taveras Vargas Con la entrada en vigencia de la Ley 136-03, el 24 de octubre del 2004, el Magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, anunció que dicha ley se hacía necesaria su reforma, ya que el artículo 176, le daba competencia a la sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer las demandas en pensiones alimentarias, limitando esto el acceso a la justicia de madres o padres que residen distante, a las demarcaciones cabeceras de provincias donde funcionan los tribunales. Esto fue motivo para que sometiera al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca la modificación de la referida ley, con el propósito de darle competencia a los juzgados de paz el conocimiento de las pensiones alimentarias, tal como lo venían haciendo hasta bajo el imperio de la ley 14-94. De aprobarse la reforma a la ley 136-03, se le daría competencia a la sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para el conocimiento de los recursos de apelación, contraviniendo esto lo establecido en el artículo 410 del Código Procesal Penal. Además dicho proyecto de ley pretende modificar el artículo 197, párrafo, de la indicada ley, en lo relativo a la ejecución de la sentencia de divorcio que fijaren pensión alimentaria, ya que actualmente establece que para que la sentencia pueda ser ejecutada por el Ministerio Público, deberá establecerse la privación de libertad del obligado a pagar pensión alimentaria en los términos establecidos en el artículo 196 y de aprobarse la parte interesada apodera el juzgado de paz competente para hacer pronunciar la condena penal. Con la legislación actual se presentan graves inconvenientes a las madres o padres que residen lejano a los tribunales de niños, niñas y adolescentes, por la cantidad de kilómetros que tienen que recorrer limitando el acceso a la justicia en la actualidad y porque los procuradores fiscales de NNA, recibimos solicitudes de ejecución de sentencia de divorcio que asignan pensiones alimentarias, pero nos vemos imposibilitados por las restricciones establecidas en el artículo 197, antes señalado. En la actualidad la Cámara de Diputados envió a una comisión especial para su estudio el proyecto de reforma de la ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Señores congresistas, se hace necesario las modificaciones de la ley 136-03 en lo relativo a la competencia para conocer la materia alimentos y otorgar la misma a los juzgados de paz en primer grado y en un segundo grado la apelación a las cortes de NNA, a fin de garantizarle al ciudadano el acceso a la justicia y sea conocido su caso ante el tribunal natural. Con la aprobación de la reforma a la mencionada ley se beneficia gran cantidad de madres y padres de todos los municipios del país, que acuden a la justicia en procura de que se le asignen pensiones a favor de sus hijos, para así cubrir las necesidades básicas de estos. El autor es Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Duarte.
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La Convención todo lo derrumbó |