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Marco Legal de la Orientación Educativa y Psicológica en la República Dominican Por Miriam E. De los Angeles El once (11) de octubre de 1970 se emitió la ordenanza 170 mediante la cual la orientación pasó por una fase de consolidación, se estableció un nuevo currículo para la educación media nacional donde por primera vez quedó establecida la orientación en el currículo. El doce (12) de diciembre de 1971 con la circular 270 se conceptualizó la orientación como parte del proceso educativo, ofreciendo ayuda al sujeto en varios tópicos, se implementaron programas en reformas y de manera tradicional. Se definió el rol de la orientación educativa y vocacional. Con la orden departamental 976 se reunificaron los servicios y se estableció una nueva estructura. La aplicación del nuevo currículo en 1995 y la ordenanza 195 establece la hora de orientación educativa en todos los grados; la circular 2395, amplía la cobertura de los servicios y concibe la orientación como un trabajo de coordinación multidisciplinaria y se define el área de orientación y psicológica con una concepción educativa orientada a atender al ser humano en sus diferentes dimensiones; y funciones de los diferentes actores del proceso educativo. La circular 1296, redefine el área y reitera la hora de orientación a cargo del maestro /a guía, se establece el asesoramiento a maestros /as y el seguimiento individual y grupal. En 1997 aparece el primer programa de orientación ocupacional, con el propósito de informar, orientar e intermediar entre trabajadores y empleadores. Aparece la Ley 6697 que establece la función orientadora de la educación en su artículo 59, acápite L como parámetro determinante de la calidad de la educación, la cual contribuye a desarrollar las potencialidades y autoestima del estudiante, promoviendo su autorrealización personal. El 28 de mayo de 1999; la ordenanza 399 modifica los artículos 1923-24 de la ordenanza 195 que establece un nuevo currículum para la educación inicial básica, media y adultos y se establece la hora de orientación educativa a impartirse semanalmente. El primero de septiembre de 1999 con la circular 3799 se suprimió la asignación de quintos o sextos a profesores para ejercer como orientadores y se clarificó el rol de orientador /a; en este mismo mes se retomó la circular 3199 y se suspendió el pago de quintos o sextos extra. El veintidos (22) de agosto del 2000, el Departamento de Orientación Profesional (DOP), Oficio #96, rescata el rol del orientador tomado poco en cuenta en el período anterior, retomando la naturaleza para la cual fue creada. El mismo año el Departamento de Orientación Profesional (DOP) Oficio #105, apoya el área de orientación y se solicita unifación y el consenso. La autora es Asesora Regional |
Institucionalidad y Delincuencia Marco Legal de la Orientación Educativa y Psicológica en la República Dominican |