Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 444,
Edición 1
de julio del 2006, Rep. Dom.

Inmigración al día

Soy ciudadano norteamericano y procreé un hijo aquí en República Dominicana. ¿Es cierto que me le dan el pasaporte americano a mi hijo (a)? José Núñez.

En febrero 27, 2001 entró en vigencia una nueva ley que permite a hijos nacidos fuera del territorio norteamericano cuando uno de los padres sea ciudadano norteamericano, adquirir la ciudadanía desde su nacimiento solamente si el padre o madre ciudadano (a) antes del nacimiento del niño (a), estaba físicamente presente en los Estados Unidos por un período no menor de cinco años de los cuales por lo menos dos (2) años los vivió en Estados Unidos después de haber cumplido los catorce (14) años de edad.

Puede dirigirse a mi oficina ubicada en la calle Colón #50, San Francisco de Macorís o al Consulado Norteamericano y allí le darán los formulaiors que son necesarios para cumplir con el procedimiento de rigor.

Doctora, quisiera saber ¿qué significa el formulario I-94? Carmen Ozuna. San Francisco de Macorís.

Es llamado también (arrival-departure record). Este formulario es usado como control de todos los turistas que entran y salen de territorio norteamericano. El Inspector Consular que lo recibe en migración le va a estampar este formulario en su pasaporte.

Es importante que al regresar al país el turista se percate de que el I-94 fue desprendido de su pasaporte y mantenido en el record de migración, ya que constituye una prueba de cuando usted salió de los Estados Unidos.

Mi esposo es ciudadano norteamericano y me está pidiendo mis hijos, quisiera saber si mis hijos califican para obtener la ciudadanía norteamericana a través de mi esposo, que no es su padre. Hilda García, Tenares.

No, los hijos políticos no califican para adquirir la ciudadanía a través de un padre o madre político (a), pero sí califican para obtener residencia sometiendo el padre o madre ciudadana una petición (formI-130) en beneficio de su hijo (a).

Mi marido me está pidiendo y he visitado dos veces el Consulado Norteamericano y no me han visado porque no tengo suficiente affidávit. ¿Qué significa esto? María López, Conuco.

Bueno María, la affidávit es imprescindible que cumpla con los requisitos que el servicio de inmigración previamente ha establecido. Es decir, tu esposo, necesita demostrarle al Consulado que ni tú ni tus hijos se van a convertir en carga pública cuando lleguen a Estados Unidos.

Para esto el Servicio de Inmigración (Homeland Security Department) anualmente edita una lista con el monto que exigen de acuerdo a la cantidad de personas que dependen de tu esposo. Por ejemplo, va a depender tú y tus hijos y tu esposo también entra en la lista de dependencia, ya que él se tiene que cubrir sus gastos. Te recomiendo que antes de ir a una nueva entrevista visite un abogado de inmigración para que te oriente en este sentido, ya que cada vez que asiste a una cita y no obtiene la residencia es dinero y tiempo perdido.

Dra. Agueda Vargas. Para consultas o preguntas llamar al (809) 588-3425 ó escriba al
e-mail: aguvarher@hotmail.com.

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