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Inmigración al día CONSULTAS DE CASOS DE PETICION Y DERECHO A RESIDENCIA EN EU Agueda Vargas Pregunta 1: Me casé con un ciudadano estadounidense hace cuatro (4) años. El murió hace un mes y no me había pedido para residencia. ¿Perdí mis derechos de ser beneficiada por una residencia por él no haberme pedido cuando estaba vivo? La viuda solitaria. Respuesta: La respuesta es que usted no perdió los derechos, usted puede hacer una solicitud por cuenta propia, es decir, llenar el formulario 1-360 y solo tiene que demostrar que al momento de morir su esposo él era ciudadano norteamericano. Debe anexarle copia del Certificado de Matrimonio, copia del certificado de defunción y debe demostrar que al momento de su esposo morir estaban casados por más de dos (2) años para poder tener derecho a los beneficios de esta aplicación. Además, debe presentar la petición antes de que su esposo cumpla dos (2) años de haber fallecido. Pregunta 2: Me casé con un ciudadano norteamericano hace tres (3) años. Me prometió que me iba a pedir pero no lo hizo, ahora está furioso y me pega y me maltrata verbalmente y dice que me va a reportar a inmigración. ¿Tengo posibilidades de conseguir mi residencia? La maltratada del Bronx. Respuesta: Te tengo buenas noticias, en el año 1994 se firmó una ley con relación a la violencia contra las mujeres (violence against women act). Esta ley le permite a una persona (hombre o mujer), que ha sido víctima del abuso y que nunca fue pedida por su cónyugue norteamericano o residente legal, presentar una petición por su propia cuenta para obtener la residencia legal. Tendría que demostrar lo siguiente para calificar: Que usted esté casada y por supuesto viviendo con su cónyugue, antes de que este la maltratara. Pregunta 3: Tengo una cita en el Consulado de los Estados Unidos en relación a mi petición para una visa de inmigrante. Sufro de esclerosis múltiple y ando en una silla de ruedas. ¿Se me hará difícil obtener una visa y después ser admitida en los Estados Unidos? Respuesta: Es usted un minusválido, que no es razón suficiente para excluirlo (pero fíjese si hay probabilidades de que se convierta en una carga pública, que sí es motivo suficiente para exluirlo). Por ejemplo, usted no será admisible a los Estados Unidos si sufre de un trastorno mental que le hace actuar violentamente y que representa peligro para la seguridad de otras personas. Dra. Agueda Vargas. Calle Colón #50, SFMPara citas llamar al: (809) 588-3425 o pregunta escribir a: aguvarher@hotmail.com
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