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Inmigración al día Pregunta: En diciembre del año pasado viajé con mi visa de Turista y el Formulario I-94 se me perdió. ¿Qué tengo que hacer? La desorientada. Respuesta: Es muy preocupante que se le haya extraviado. Deberá llenar el Formulario I-102, la solicitud para reemplazar el record de llegada/salida como No Inmigrante. Inmigración mantiene un record en sus archivos de cada ciudadano extranjero que entra al país, y le podrá expedir una copia. Pregunta: Estoy casado por segunda vez. Tengo mi Rresidencia y quiero pedir a mi esposa actual. Yo obtuve mi Residencia Legal hace dos (2) años mediante una petición de mi primera esposa. ¿Se me hará difícil pedir a mi segunda esposa? José A. García. El Ciruelillo. Respuesta: Definitivamente que sí. Solo ha transcurrido un período de dos (2) años desde que usted obtuvo el Status de Residente Legal a través de una petición que le hiciera su anterior esposa. La ley prohíbe presentar una petición nueva hasta que hayan pasado por lo menos cinco (5) años desde la fecha en que usted obtuvo la Residencia Legal definitiva. Pregunta: Cómo demuestro de manera clara y contundente, que mi primer matrimonio fue de buena fe? Alberto Rosario. Respuesta: Las normas de Inmigración, requieren que presente los siguientes documentos para demostrar que el matrimonio fue de buena fe: Documentación de la comunidad de bienes durante el matrimonio. Se puede presentar también las declaraciones, bajo juramento, de otras personas con conocimientos que dicho matrimonio fue de buena fe. Esas personas deben declarar que están dispuestas a presentarse a testificar si es necesario (esto ocurre rara vez, pero dicha declaración indicará que la persona lo dice con sinceridad y toda seriedad). Usted también deberá presentar su declaración en la cual explica los detalles del matrimonio, desde principio a fin. Pregunta: Tengo la Tarjeta Verde, presenté recientemente la petición para mi hija, que tiene 19 años de edad, y es soltera. ¿Qué pasa si, antes de ser entrevistada, ella cumple los 21 años, o se casa? Marcia García. Respuesta: En este momento su hija está incluída dentro de la Preferencia 2A (Cónyuge, o hijos menores de 21 años y solteros, de un Residente Legal). Si cumple los 21 años de edad antes de ser entrevistada, le cambiarían a la Preferencia 2B (hijos de un Residente Legal que son mayores de 21 años de edad). Si su hija se casa antes de ser entrevistada, se revocará la petición: Un residente legal no puede presentar una solicitud para una hija casada. Tendrá que patrocinarla de nuevo después de nacionalizarse. Pregunta: Me casé en mi país, y mi esposa dio a luz a nuestro hijo allá. Le tuvimos que dejar con su abuela cuando vinimos a los Estados Unidos. ¿Qué hacemos para traerlo acá y para que obtenga su residencia legal? Respuesta: Debe llenar el Formulario I-130, la petición para un pariente extranjero, esta tiene que estar acompañada por los siguientes documentos: Fotocopias de ambos lados de su Tarjeta de Residencia o Acta de Nacimiento Norteamericana o Acta de Naturalización si se convirtió en Ciudadano Norteamericano. Dra. Agueda Vargas.
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Comunicado público a medio ambiente, turismo y los moradores de Río San Juan LA LUCHA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AÚN NO TERMINA A la luz de la Biblia Inmigración al día |