Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 454,
Edición 1 de diciembre del 2006, Rep. Dom.

Noticias | Deportes | Artículos | Lectura | Clasificados | Editoriales | Ediciones Anteriores

Inmigración al día

CONSULTAS DE CASOS DE PETICION Y DERECHO A RESIDENCIA EN EU

Agueda Vargas

Pregunta: doctora tuve un hijo en Nueva York y el acta de nacimiento tiene un error ¿qué puedo hacer? Mayra, el Bronx.

Respuesta: puede corregir el acta de nacimiento de su hijo dirigiéndose a ¨New York City Board of Health¨. Esta oficina gubernamental está ubicada en el 125 Worth Street, esto es en frente de inmigración que está en el 26 de Federal Plaza; son dos oficinas bien conocidas para llegar en tren desde el Bronx es bien fácil.

Pregunta: saludos doctora; mi inquietud es que viajé el pasado 9 de noviembre a Puerto Rico con mi esposa por el Ferry y al regresar el 18 de ese mismo mes una de las personas que chequean los documentos ya en territorio dominicano se dio cuenta de que no se quedaron allá con el tique que el inspector le pone el tiempo de permanencia en el país. ¿Eso puede causarle problema a uno al viajar de nuevo? Contésteme por favor doctora.

Respuesta: debe devolver el Formulario 1-94 a la siguiente dirección: p. O. Box 71725, London, Icy 4074. Además debe anexar los boletos de viaje.

Pregunta: estoy casada con un ciudadano americano y hace dos años y medio tengo un hijo con él. Quiero saber qué puedo hacer, ya que él no paga manutención al niño y yo quiero saber qué puedo hacer para que él satisfaga las necesidades de nuestro hijo. Supongo que él tiene derechos como ciudadano americano. Por otro lado, yo como esposa, ¿puedo solicitar una Visa de Paseo para ir a visitar a la abuela del niño? Gracias, Mercedes.

Respuesta: usted no puede solicitar el denominado Child Suport si no está en Estados Unidos. Pero si ustedes están casados, o si él reconoció al hijo de ambos aunque no le haya solicitado la ciudadanía americana, usted puede esperar que él venga al país y demandarlo ante los tribunales de niños, niñas y adolescentes de la Republica Dominicana. Por otro lado, si usted está casada con un ciudadano americano, es difícil obtener una visa de paseo. Me parece que su relación no es del todo sólida y por eso le recomiendo tomar una decisión con él. Lo ideal es lograr la cooperación de él para obte-ner el Pasaporte Americano del niño, ya que con un reporte consular esto se puedo lograr fácilmente.

Pregunta: me casé en el año 1995 con un señor de Puerto Rico, pero sucede que él no volvió jamás a República Dominicana y al cabo de un tiempo nos enteramos, a través de un amigo muy personal de la familia, que mi esposo había fallecido. ¿Existe alguna ley que puede proteger o alguna otra cosa que en mi calidad de viuda me pueda favorecer?

Respuesta: técnicamente, existe la auto petición de viuda siempre que intente la misma dentro de los dos años de la muerte de su esposo, y siempre que hayan estado casados durante al menos dos años. Debe demostrar que tuvieron una relación real, ya que al parecer vino a verla solamente una vez. Lo primero que el Consulado investiga es el tiempo que el ciudadano americano estuvo físicamente presente en el país junto con la esposa (o en un tercer país si ella no podía ir a los Estados Unidos) si tuvieron hijos, si compartieron bienes, etc. Esto representa un verdadero impedimento, ya que si no existen esos lazos, su petición podría ser rechazada.

Dra. Agueda vargas. Para citas llamar al TEL.: 809-588-3425, dirección: calle colon no. 50, casi esquina mella, san francisco de Macorís. Para preguntas e-mail, aguvarher@hotmail.com