Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 458,
Edición 1 de febrero del 2007, Rep. Dom.

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Mis ideales sobre la Educación pública

Por Victoriano Alcibíades Vicente

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G) En cuanto a la elección periódica de las autoridades para esta institución pública y autónoma de la educación que recomiendo solicitar al pueblo de Quisquella, su democracia debe ser ampliada de tal manera, que los profesores de todos sus niveles: primario, secundario y universitario, participen en masa y no mediante delegaciones o representantes. Y que de esta misma manera participen en dichas elecciones también los estudiantes del nivel universitario, y el conjunto de los empleados de todos los niveles.

H) También, que las elecciones generales de las autoridades en cuestión, escojan a dos representantes ante el Congreso Nacional de la República: Uno para el Senado y otro para la Cámara de Diputados, y se buscará ante la Constitución del país la adopción de estos dos representantes por parte del congreso, con igual derecho a voz y voto que el resto de los legisladores, pues a tal institución de la educación pública no le puede ser ajeno ninguno de los asuntos votados en el congreso nacional a nombre de la República.

i) En cuanto a la Constitución de la República se refiere, esta dice en su artículo 55 numeral 23, que: “corresponde al Presidente de la República someter al Congreso Nacional el Presupuesto de la Nación”. Y, de acuerdo con el artículo 37 en su número 12: “Corresponde al Congreso, votar el presupuesto”.

J) Pues bien, lo que hace falta es una disposición constitucional según la cual, el cobro de todos los impuestos por parte del Estado, aún cuando estos sean establecidos en el Congreso Nacional, no sean cobrados por el gobierno sino directamente por el Banco del Estado, y por tanto sea dicho banco a quien le corresponda rendir al Congreso y no al gobierno sobre las recaudaciones públicas, y el congreso a su vez presentará dicho informe a toda la nación.

K) El Congreso votará la Ley del Gasto Público en base al monto del fondo público depositado por las recaudaciones en el Banco del Estado, no pudiendo elaborar dicha ley de gasto sin dejar de atenerse en modo estricto al fondo disponible. Es decir, no en base a los ingresos que se contempla percibir, sino en base a los que ya se encuentran depositados. E) Una vez distribuído el fondo público disponible por el Congreso entre las instituciones del Estado, incluído el gobierno, ninguna podrá retirar del banco para sus fines más de lo que le ha asignado el congreso ni el banco podrá permitirlo.

M) De este modo, y solo de este modo, ni el gobierno ni otra institución del Estado, podrá negarle ni exporpiarle a otra, la asignación del fondo público que el Congreso le haya otorgado a cada una. Y así, ya se acabará con la maña y el relajo de los gobiernos de turno arrebatarle a la educación pública el monto del presupuesto que se le haya sido asignado.