Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 458,
Edición 1 de febrero del 2007, Rep. Dom.

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

Pregunta: Soy residente de los Estados Unidos y tengo un hijo mayor de edad y voy a someter una aplicación a su favor y además tengo planes para hacerme ciudadano, pero se que tengo que someterme a un exámen que podría pasarlo o no. Si someto la aplicación ahora y luego me sale la ciudadanía ¿Qué ocurriría con mi nuevo estatus? ¿Debo hacer una nueva aplicación o hay alguna cláusula al respecto que se agilice el caso? Isidro Disla. Ciudad.

Respuesta: Usted puede someter la aplicación I-130 a favor de su hijo en estos momentos y luego que se haga ciudadano solo tiene que comunicarle al Centro Nacional de Visas que usted cambio de estatus. Es decir, de residente legal cambio a ciudadano norteamericano. Este cambio de estatus va a agilizar grandemente la petición de su hijo. Debe de enviarle conjuntamente con la solicitud de cambio de estatus, copia de la ciudadanía para que puedan confirmar su nueva categoría.

Pregunta. Recientemente me nacionalicé en la Republica Dominicana y necesito sacar el pasaporte ¿Qué pasos tengo que dar para obtener mi pasaporte dominicano? Allan Smith. Santo Domingo.

Respuesta: Necesita los siguientes documentos:

a. Copia de la cédula de identidad

b. 3 fotos 2 x 2

c. Acta de nacimiento transcrita y legalizada por un intérprete judicial

d. Certificación de naturalización de la Secretaria de Interior y Policía. Todos estos documentos deben de llevarlo a la Oficina de pasaportes en sobre sellado, lacrado y firmado por la oficina de Interior y Policía. El pasaporte de los naturalizados, solo es expedido y renovado en la oficina principal de la Dirección General de Pasaportes.

Pregunta: Mi padre es residente y su esposa es ciudadana, y quiere pedirnos a mí y a mis hermanos. ¿Qué tiempo se toma? Massiel.

Respuesta: Massiel quisiera saber cual de los dos es que los va a pedir si tú papa o tu madrastra para poderte responder adecuadamente. Además necesito saber las edades de tus hermanos. Escríbeme de nuevo dándome esos detalles para contestarte en la próxima edición o por correo electrónico.

Pregunta: Si obtengo una visa de visitante de clasificación B2 ¿Qué me permite hacer en los Estados Unidos? Magdalena López. Ciudad.

Respuesta: Esa es una visa de paseo y puede visitar, conocer, gustar de las artes, el teatro, etc. Puede acudir a foros o simposios y participar en ellos siempre y cuando no reciba ninguna retribución por su servicio. No puede trabajar ni estudiar.

Pregunta: Después que tengo una visa B2 esta garantizada mi entrada a territorio norteamericano. José Pérez. Santiago.

Respuesta: No. Lo único que esta asegurado es que usted pueda comprarse un ticket aéreo o por mar y tomar el avión o el barco. Es el inspector en el puerto de entrada después de entrevistarlo(a) y revisar sus documentos es quien le va a permitir entrar o no a los Estados Unidos. Este es quien tiene la última palabra.

Pregunta: Soy ciudadano de los Estados Unidos y tengo 22 años de edad. ¿Qué necesito hacer para cambiar mi nombre?. Emanuel Lugo Brea. Elias Piñas.

Respuesta: Una persona puede usar cualquier nombre que el/ella quiera, con tal de que el nombre no sea utilizado para cometer un fraude o interferir con los derechos de los demás. Si quiere obtener una orden de la Corte que cambie su primer nombre o apellido, tiene que ir a la Corte Suprema o a la Corte Civil del distrito en que vive. Le aconsejo que busque un abogado o puede consultar en “Civil Rights Law of New York State”, articulo 6 secciones 60-65). Si usted decide hacer los trámites solo tiene que tomar en cuenta lo siguiente:

a. la petición tiene que ser escrita y firmada por usted

b. la petición tiene que explicar detalladamente las razones legales que avalan su solicitud y el nombre al cual quiere cambiar.

c. La petición debe de incluir su nombre, fecha de nacimiento, el lugar donde nació, es decir toda su información personal incluyendo el número del seguro social.

d. Si usted esta casado(a) adjunte una declaración notarizada de su esposo(a) diciendo que el/ella esta consciente de su aplicación para el cambio de nombre.

e. Si usted esta divorciado (a) el Juez tal vez quiera ver una copia del cambio de nombre que fue notificada a su esposo (a).

Si todos sus documentos están en orden, la Corte le pide que compre un número de índice “index number” para que el juez revise los documentos para ver si cumplen con la ley. Después de ser aprobados por el juez usted tiene 20 días para publicar su cambio de nombre como lo requiere la ley. Tiene que presentarle a la Corte pruebas de la publicación 40 días después de que la orden fue firmada.