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Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 459, |
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Temas Jurídicos De esposas, concubinas y “queridas” Washington D. Espino M.- P.hd Luego de haber estado desterradas por siglos como fuentes de derechos patrimoniales, las uniones maritales de hecho han encontrado espacio y consagración en las más modernas tendencias jurídicas. El matrimonio, como contrato, si bien mantiene su preeminencia ha quedado lejos de seguir siendo la única relación de donde emanen prerrogativas económicas a favor de los contrayentes. Una pareja, aunque no se encuentre ligada por un vínculo formal de matrimonio, puede dentro de su vida en común obtener propiedades muebles e inmuebles que conformarían en su conjunto la comunidad activa de bienes. En esa condición, cada uno de ellos asume derechos sobre ese patrimonio que se concretarían al momento de la disolución del concubinato, sea por muerte o separación de hecho. Naturalmente no todas las “uniones libres” originan los derechos citados a favor de los convivientes. Estas relaciones deben de estar revestidas de una serie de condiciones que es lo que permite que la ley la cobije y admita. En primer lugar una relación oculta y secreta, casi siempre desarrollada esporádicamente entre las románticas, reservadas y discretas paredes de un motel, (el autor aclara que sólo tiene conocimiento teórico sobre este punto) no puede ser sujeto de derechos. Ninguno de los participantes en este tipo de vínculo furtivo puede pretender que los solemnes tribunales de justicia le reconozcan co propiedad en los bienes del otro. Esta unión debe por tanto tener la condición de pública y notoria y aun más, que refleje una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad. Los convivientes, aun cuando no lo contraigan, no pueden tener impedimento para el matrimonio y en todo caso la convivencia debe de producirse entre personas de distintos sexos. Finalmente, aunque la monja dijo que era a todas, las “queridas” no entran en estos beneficios. La convivencia, por muy notoria, duradera, estable y pública que sea, con un hombre o mujer casado legalmente con otra persona, no genera derechos. Igualmente tener concubinas múltiples, lo único que produce es un agotamiento físico a más temprana edad, pero ninguna de ellas encontraría respaldo legal a una posible reclamación de los bienes del aspirante a jeque árabe de que se trate, aun en la eventualidad de que éste haya dejado su vida, por la multiplicidad del esfuerzo, en el cumplimiento de sus deberes sexuales conyugales. Hasta el próximo artículo. |
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