Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 460,
Edición 1 de marzo del 2007, Rep. Dom.

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

• Agueda Vargas

Pregunta: Doctora, yo soy residente en los Estados Unidos y solicité un permiso para estar aquí temporalmente por dos años y ahora tengo que ir de emergencia a los Estados Unidos. ¿Tendría yo problemas para ir ya que tengo ese permiso? María Guzmán. Salcedo.

Respuesta: No tendría ningún problema al momento de visitar los Estados Unidos, lleve consigo su permiso, su tarjeta de residencia y su pasaporte y si le cuestionan el tiempo que tiene fuera de los Estados Unidos presente su permiso y el inspector consular entenderá las razones de su viaje.

Pregunta: Tengo un novio norteamericano y quisiera saber todo lo relacionado con este tipo de visa. Le voy a agradecer si me da la mayor cantidad de información posible en este sentido. Gladis Almonte. La Vega.

Respuesta: La visa “K” es una visa “híbridad”, ya que entraría a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante pero con la intención de residir definitivamente en ese país. Tendría que casarse en un plazo de noventa (90) días después que se le ha otorgado su visa. El ciudadano tiene que someter una petición al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos en la oficina más cercana a su residencia. Tendría que cumplir con los siguientes requisitos:

1- El matrimonio debe ser de buena fe, es decir, casarse con la intención de formar una familia.

2- Deben ambos estar libres para contraer matrimonio y haberse conocido por lo menos dos (2) años antes de hacer la solicitud, excepto en los países que está prohibido conocerce y tratarse antes del matrimonio.

3- Tan pronto usted pise territorio norteamericano y se case con su prometido se le puede autorizar para trabajar y otorgársele un número de seguro social, ajustando así su estatus.

4- Si expira el plazo de los 90 días subsiguientes al día en que se le otorgó la visa de no inmigrante y no contrae matrimonio con su novio se convierte en un inmigrante indocumentado, ya que no puede solicitar cambio de estatus u obtener otra visa o solicitar extensión de su estadía.

Pregunta: Hola, escribo para someter a su consideración lo siguiente: tengo 20 años de edad, mi padre es ciudadano americano y fue pensionado hace más de 5 años porque tuvo un accidente en New York. He escuchado decir que cuando estas personas tienen dependientes menores de edad reciben ayuda también para ellos. El caso es que mis padres son divorciados y mi hermano de 13 años y yo no recibimos ninguna ayuda por parte de mi padre porque él está enfermo y no trabaja. Actualmente él vive aquí con su esposa y una hija. ¿Me gustaría saber si el gobierno americano emite alguna ayuda en favor mío y de mi hermano y en caso de que sí, de qué manera podemos recibirla? Cuando mi padre obtuvo su visa en el 1994 el cónsul nos iba a visar a mí y a mi hermano pero mi padre pidió espera. Luego recibimos correspondencia por parte del consulado pero nunca respondimos porque mi padre decía que nos iba a incluir en la petición de mi madre, la cual nunca se realizó porque ellos se divorciaron. ¿Existe posibilidad de remover ese asunto?. Gracias.

Respuesta: Solo tu padre puede recibir esos beneficios debido a su problema de salud. A su muerte los hijos menores y su esposa pasarían a recibir esos beneficios. En caso de que su padre esté interesado podría hacer la solicitud tuya y de tu hermano menor. Espero te ayude la información.

Pregunta: Doctora, quisiera saber si los ciudadanos extranjeros que son indocumentados tienen derecho a los beneficios sociales. Aníbal López. El Bronx.

Respuesta: Existe una prohibición general hacia las personas que no califican, y esta definición claramente incluye a los indocumentados. Sin embargo, existen excepciones a esta prohibición para casos de emergencia en servicios médicos, inmunización (vacunas), y para las pruebas y tratamientos de enfermedades contagiosas.

Pregunta: Quiero solicitar la ciudadanía y quisiera saber los requisitos con que tengo que cumplir. Doris Almánzar. New York.

Respuesta: Si usted fue pedido por un ciudadano norteamericano califica a los tres (3) años para solicitar la ciudadanía. Si la petición la hizo un residente, el tiempo de espera es de cinco (5) años para usted poder calificar. Debe además, cumplir con el requisito de un examen en inglés sobre la historia de los Estados Unidos. Solo está exento de este requisito si el solicitante tiene veinte (20) años con residencia y cincuenta (50) años de edad o si tiene cincuenta y cinco (55) años de edad, califica entonces para tomar el examen en su idioma materno.

Agueda Vargas. Calle Colón #50, SFM

Teléfono: (809) 588-3425. Para preguntas correo electrónico aguvarher@hotmail.com