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Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 461, |
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Las Vacaciones Un derecho esencial del trabajador •Lic. Jorge Peña Mendoza Las vacaciones constituyen uno de los derechos sagrados del trabajador. Con ellas se persigue que el trabajador tenga la oportunidad de reponer las energías perdidas durante todo un año de trabajo y que su organismo alcance un descanso integral, que al mismo tiempo lo libere de la fatiga que implica la repetición cotidiana de una tarea específica en la empresa. En este periodo el trabajador aprovecha para ponerse en contacto con la naturaleza, realizar actividades de esparcimiento, leer un libro, visitar familiares y amigos que viven en otras ciudades y fuera del país, etc. El derecho a vacaciones corresponde a todo trabajador cada vez que cumple un año de labor ininterrumpida en una empresa. El tiempo que deberá disfrutar es de catorce (14) días laborables, los cuales serán remunerados por el empleador haciéndolo efectivo un día antes del inicio de las mismas. Sin embargo, es permitido que las partes (empleador y trabajador/sindicato) establezcan periodos mayores a los contemplados minimamente en la ley. Para el pago de las vacaciones la ley ha tomado en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa; así por ejemplo después de haber cumplido un año y hasta los cinco, se pagaran al trabajador catorce días (14), si tiene mas de cinco año laborando en la empresa el pago de las vacaciones será igual al valor de dieciocho (18) días. El caso de los trabajadores domésticos presenta una excepción a esta normativa, pues estos solo tienen derecho a un disfrute de dos semanas de vacaciones remuneradas; en este sentido parece que al modificar el artículo 163 del codigo de trabajo a través de la ley 103-99 del 15 de noviembre del 1999, el legislador no tomó en cuenta la modificación que se le había hecho al art. 177, mediante la ley No.97-97 del 30 de mayo de 1997, la que sustituía el termino “dos semanas” por “14 días laborables” de vacaciones; mientras tanto esa es la suerte de los domésticos en este aspecto de las vacaciones. Es importante aclarar que a diferencia de otros países, en la Republica Dominicana la ley no contempla un pago adicional por concepto de vacaciones, sino que de lo que se trata es de un descanso remunerado a favor del trabajador. El autor es Abogado, |
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