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Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 465, |
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¿Qué es el Salario? Por Lic. Jorge Peña Mendoza La relación de trabajo supone entre las partes contratantes el cumplimiento de obligaciones reciprocas como consecuencia de la ejecución de la actividad laboral. El trabajador presta un servicio personal en forma subordinada a favor del empleador; este por su lado se obliga a retribuir ese servicio con el pago de un salario a favor del trabajador. Estos son los efectos principales que encierra un contrato de trabajo. El salario es entonces la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. Constituye la esencia del contrato de trabajo, pues la razón fundamental por la que una persona decide trabajar es precisamente la de obtener el pago por la prestación de su servicio. Por tanto el pago de un salario es uno de los elementos constitutivos que identifican la existencia del contrato de trabajo, de donde se desprenden una serie de derechos a favor del trabajador. El salario no solo comprende el dinero en efectivo que recibe el trabajador por la prestación de su servicio, sino además cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. En el caso de los domésticos por ejemplo el salario que reciben en efectivo se considera equivalente al 50%, pues el restante 50% se estima compensado en alojamiento y alimentos de calidad corriente; estos trabajadores no están sujetos al pago de salario mínimo, el cual será el acordado entre las partes. El salario puede ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. Cuando es pagado en esta forma como generalmente ocurre, estamos frente a la modalidad de pago por unidad de tiempo, pero en ningún caso puede ser pagado por periodos mayores de un mes. También se puede pagar por unidad de obra, por ajuste o precio alzado, por comisión o combinando algunas de esta modalidades. La naturaleza misma del trabajo que se vaya a realizar va determinar la forma de pago, en todo caso estará sujeto a las condiciones que acuerden las partes contratantes (empleador y trabajador). Los trabajadores que como consecuencia del servicio prestado reciben como pago una comisión, ese es su salario. En ocasiones se le paga un salario fijo mas una comisión, la suma de ambos constituye el salario. También son partes integra del salario las dietas, rentas y el pago por uso del vehiculo, siempre que sean recibidas permanentemente como consecuencia de la prestación del servicio. Los pagos correspondientes a horas extraordinarias de trabajo no se computan como parte del salario. La importancia capital de tomar en cuenta esta parte se verifica al momento de establecer el pago de las vacaciones, del salario de navidad y de la participación en los beneficios de la empresa; así como para el cálculo de las prestaciones laborales cuando se trata de contrato de trabajo por tiempo indefinido. Para estos casos, cuando el salario es variable, se debe determinar el promedio mensual el cual se verifica dividiendo entre doce el total de salarios devengados en el último año de labor, o cuando no se tiene un año trabajando dividiendo entre los meses laborados la suma total de salarios devengados. La suma recibida por el trabajador por concepto de salario nunca podrá ser menor al mínimo legalmente establecido por el Comité Nacional de Salarios, el cual se aplica dependiendo del tipo de empresa y atendiendo al capital activo de la empresa. El empleador está en falta cuando paga al trabajador una suma menor al salario mínimo correspondiente o cualquier otra cuestión relativa al salario, tal como atraso en la fecha de pago, descuentos indebidos, etc. En estos casos el trabajador tiene derecho a poner término al contrato de trabajo con responsabilidad a cargo del empleador de pagar las prestaciones laborales y demás derechos adquiridos. El autor es Abogado, |
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