Residencial Sofia El Tejar

Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 468,
Edición 1ra. de julio del 2007, Rep. Dom.

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

“La justicia es el nuevo nombre de la paz”. (Pablo VI).

Pregunta: He oído en varias ocasiones decir que es necesario que el matrimonio sea de buena fe. ¿Qué significa esto? Anónimo.

Respuesta: Esto significa que debe demostrar que su matrimonio es de buena fe, es decir, que se casaron con la intención de vivir juntos y compartir el mismo techo y lecho. Debe demostrar que no contrajeron matrimonio con el único propósito de obtener documentos legales de residencia en los Estados Unidos.

Pregunta: Leí en su columna anterior que existe en la actualidad la lotería de visas y que nosotros no calificábamos para participar en la misma. ¿Podría decirme, cuáles otros países no califican? María Ureña, Salcedo.

Respuesta: Los países que no pueden participar son: Canadá, República Dominicana, El Salvador, La India, Jamaica, Corea, México, La República Popular de la China, Las Filipinas, El Reino Unido (excepto los nacionales de Irlanda del Norte) y Vietnam.

Pregunta: Mi hijo nació en New York, y leyendo el acta de nacimiento descubrí que tiene un erro. ¿Cómo puedo corregir esta anomalía? Aura López, El Bronx.

Respuesta: Para corregir el acta de nacimiento de su hijo debe dirigirse a la oficina “New York city Borrad of Health”. La dirección es el 125 Worth Street, New York, esto es frente al 26 de Federal Plaza que es donde funciona la oficina de Inmigración.

Pregunta: Doctora he oído hablar mucho del ajuste de estado. ¿En qué consiste? Javier Almonte. San Francisco de Macorís.

Respuesta: Es el procedimiento mediante el cual un ciudadano que se encuentra actualmente en Estados Unidos puede cambiar (ajustar) su estado a residente legal, sin tener que gastar tiempo y dinero regresando a su país de origen para ser entrevistado en el consulado estadounidense para la visa de inmigrante.

Pregunta: Necesito viajar urgentemente a mi país para encargarme de unos negocios y tardaré de un año a año y medio para concluirlos. ¿Puedo obtener permiso especial para residir por ese período de tiempo fuera de los Estados Unidos sin correr el riesgo de perder mi tarjeta de residencia? Orfelina Cabrera, New York.

Respuesta: No corre riesgo si realiza el procedimiento que para estos casos existe. Debe llenar el formulario I-131, que es la solicitud para poder viajar (application for travel document, en ingles) y enviarlo conjuntamente con el importe que cobran para estos casos al departamento de inmigración más cercano a su residencia. Como vive en New York es el 26 Federal Plaza.

Pregunta: Tengo 19 años y quiero cambiar mi nombre en los Estados Unidos. ¿Qué tengo que hacer? Alfredo Martínez, gracias.

Respuesta: Si tiene una edad comprendida entre los 18 a 21 años de edad, usted -no sus padres- tiene que hacer una petición en el tribunal de familia de su distrito.

Pregunta: A mi esposa le dieron 10 años de visa y cuando compró el pasaje en la agencia le dieron un ticket de regreso con fecha de que iba a durar 3 meses, entonces el inspector que la atendió le canceló la visa porque dijo que ella no tenía suficiente dinero y que la intención de mi esposa era de quedarse ilegalmente. ¿Podía el oficial cancelar su visa habiéndole dado el consulado 10 años? José Alberto Mercedes.

Respuesta: Sí, el inspector consular tiene facultad y autoridad para cancelar cualquier tipo de visa siempre y cuado él considere que existen razones suficientes para tomar esa decisión.

El hecho de que el consulado le otorgue una visa de residencia o una visa de paseo o cualquier otro tipo de visa, sólo le da derecho al usuario de comprar su ticket aéreo y montarse en un avión, es el inspector consular en el puerto de entrada a los Estados Unidos quien decide a quién le abre las puertas de entrada de su país.

“Un hombre sólo tiene derecho de mirar a otro hacia abajo, cuando ha de ayudarle a levantarse”. (Gabriel García Márquez).
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