Residencial Sofia El Tejar

Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 468,
Edición 1ra. de julio del 2007, Rep. Dom.

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La Ley 3455 y sus artículos 46 y 47

Por Luis Caba

La Ley número 3455 de Organización Municipal que data desde el 21 de diciembre del 1952, establece en su artículo 46 “para cada Distrito Municipal del Ayuntamiento correspondiente nombrara una Junta Municipal compuesta por un jefe de distrito, quien la presidirá y ejercerá las funciones de síndico y dos vocales, habrá además un secretario y un tesorero”.

Por su parte el artículo 47 dice: “la junta municipal ejercerá en el distrito, las mismas atribuciones que el ayuntamiento pero sus acuerdos y resoluciones no podrán ponerse en ejecución mientras no hayan sido aprobados por el ayuntamiento”.

Es decir, que las juntas de los distritos municipales están subordinadas tanto para su conformación como para el desarrollo de sus actividades al ayuntamiento del municipio.

A nuestro juicio estas disposiciones son:
* Excluyentes, porque le quita a los ciudadanos de los distritos municipales el derecho a elegir sus autoridades.

* Discriminatorio, porque el mismo derecho que tiene un ciudadano que viva en Arroyo Hondo, o en Los Jardines de Santiago para elegir sus representantes edilicios también la tienen los que viven en distritos municipales.

* Se presta a la manipulación puesto que estando los cargos en manos de los regidores del ayuntamiento principal los encargados de los distritos y demás funcionarios pueden ser presionados, chantajeados o manipulados en el desempeño de sus funciones y por ende caer en actos de corrupción.

* Son focos de perturbación, en el país han ocurrido varios hechos violentos relacionados con las designaciones de los encargados de los Distritos en algunos casos por el fanatismo político y en otros por el desconocimiento del mecanismo de elección.

Hay muchos casos pero solo vamos a recordar el ocurrido en Piedra Blanca con un saldo de tres personas muertas. En consecuencia algún legislador debiera animarse y someter un anteproyecto de ley para corregir la Ley 3455 especialmente los artículos 46 y 47 para que los jefes de los distritos municipales y los regidores sean elegidos por votos directos en las elecciones congresuales y municipales.

Si la democracia es participación, entonces las comunidades de los distritos municipales deberían ser consultadas por la sala capitular de los ayuntamientos a la hora de elegir o relevar esas autoridades.

Esa dependencia de los ayuntamientos hace que los distritos sean inoperantes manifestándose por la falta de creatividad, ausencia de dinamismos, poca participación comunitaria, aumento del paternalismo, y el clientelismo político, porque trabajan sin políticas sociales definidas ni objetivos claros, sin establecer prioridades y sin racionalizar los gastos. Como sucede actualmente en el Distrito Municipal de La Peña.

Como lo cortés no quita lo valiente, sería bueno que la sala capitular de San Francisco de Macorís oiga el corazón del pueblo a la hora de mantener o relevar los jefes de los distritos municipales.