Residencial Sofia El Tejar

Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 468,
Edición 1ra. de julio del 2007, Rep. Dom.

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Primero lo sustantivo, luego lo adjetivo y complementario

Por Roberto Santos Hernández
Ex presidente Ayuntamiento SFM

Es plausible la apertura e interés de la Honorable Cámara de Diputados al vi-gorizar la Democracia Participativa; escuchar atinadamente la voz de los (as) Regidores (as) del país en sus escenarios contextuales, a fin de propugnar por una renovación consensuada de la Base Legal Municipal.

El debate es relevante en estos momentos en que se avanza en el proceso de renovación, modernización y reforma del Estado. Ese desafío reclama innovación en la base legal municipal. Los ayuntamientos son los espacios en que la inclusión y la participación están establecidas como valores por lo cual no se debe excluir...

El clamor popular parece demandar la conversión de los cabildos en el Cuarto Poder del Estado, pero como en la actualidad está en la agenda nacional una Reforma Constitucional, en donde están contenidos enunciados doctrinarios fundamentales sobre los ayuntamientos, los munícipes y las comunidades locales no pueden seguir de espaldas a esa realidad y por tanto, resulta lógico y coherente que:

1ro. Los (as) honorables Regidores (as), Síndicos (as) y el país conciban como su principal urgencia legislativa, discutir y consensuar una propuesta de Reforma Municipal como parte del proyecto de Reforma Constitucional. Proyecto que todavía puede ser integrado a través de la comisión creada para tal fin, aunque se confía en la apertura del Congreso Nacional para presentar observaciones y posibles aportes.

2do. Porque lo sustantivo es primero, luego lo adjetivo y complementario somos de opinión, que se debía posponer la discusión y el conocimiento de la modificación de la Ley 3455 sobre Organización Municipal, en virtud de que su discusión ahora es inoportuna. Lo constitucional es prioritario a fin de poder coherenciar luego en leyes y decretos las novedades que puedan expresarse.

3ro. Superar el actual conflicto promoviendo la integración de Regidores (as), Síndicos (as) y a las comunidades en un urgente proceso de discusión en procura de consensuar lo que debe ser el cuarto poder del Estado.

La modificación de la Ley 3455 y otras, será demandada por las innovaciones constitucionales como algo natural, adjetivo, complementario, instrumental y posterior a lo sustantivo o medular, cuando llegue el momento adecuado para modificar la ley 3455 todos los actores: Síndicos (as), regidores (as), legisladores (as) y la ciudadanía deben hacer sus aportes para ejercitar la Democracia Participativa y evitar la exclusión.