Residencial Sofia El Tejar

Voz escrita de San Francisco y el Nordeste, No. 476,
Edición 1ra. de Nov. del 2007, R.D.

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

• Agueda Vargas

 “Todo lo debemos consultar con el amigo, mas primero hay que consultar si lo es”. (Séneca).

Pregunta: Tengo diez años de visa, pero mi pasaporte está vencido, voy a renovarlo en los próximos días; en mi nueva acta de nacimiento figuro con el nuevo nombre que me agregué con todos los procedimientos legales. Ahora deseo que mi visa figure mi nombre correcto. ¿Qué pasos debo dar para corregir esa situación ante el Consulado Americano? Augusto Pérez. El Corozo, Moca.

Respuesta: Debe llevar su nueva acta de nacimiento a la oficina de pasaporte para que le expidan su nuevo pasaporte con los cambios registrados. Además, debe comprar un Pin (número de acceso al consulado) para hacer una cita, y agotar el procedimiento requerido, debe llenar el formulario DS-156 (y también el DS-157 si tiene de 16 a 45 años) y presentarlo junto con el recibo de pago de US$100 (o el equivalente en pesos dominicanos que le cobran en el Banco Popular por derecho a cita), debe dirigirse a la casilla No.7, de 7:00 a 12:00 del mediodía, cualquier día laborable. Si le falta poco tiempo para que su visa expire, entonces le pedirán que lleve prueba de su solvencia económica y lazos familiares que lo unen al país, como si se tratara de una renovación normal.

Pregunta: Hace dos meses traté de viajar hacia Puerto Rico, y cuando llegué a inmigración de Puerto Rico me detuvieron y me cancelaron la visa dizque porque yo había durado mucho tiempo la última vez que viajé. Quisiera saber si ellos pueden hacer eso, o qué derecho tengo yo para apelar el caso. Anónimo.

Respuesta: Lamento informarle que el inspector consular tiene facultad para dejar entrar o no una persona a su país. La visa B1/B2 lo faculta a usted a comprar un ticket aéreo y montarse en un avión, pero es el inspector consular en el puerto de entrada quien tiene la última palabra en ese sentido. La visa que usted tenía le facultaba a durar una estadía corta, si abusó del tiempo, esas son las consecuencias. Trate que la próxima vez que consiga su visa de turista (cosa que le va a dar trabajo conseguirla de nuevo) se apegue a la ley, para que cuando tenga que renovarla no tenga ningún inconveniente.

Pregunta: Hace cinco años que me casé y tuve un hijo en el Bronx y el acta de nacimiento tiene un error. ¿Qué puedo hacer? Luisa López, Bronx, N.Y.

Respuesta: Puede corregir el acta de nacimiento de su hijo dirigiéndose a la oficina de “New York City Board of Health”. Esta oficina gubernamental está ubicada en el 125 Worth Street, esto es frente a Inmigración que está en el 26 de Federal Plaza; son dos oficinas bien conocidas para llegar en tren desde El Bronx es bien fácil.

Pregunta: Yo viajé el pasado 12 de julio a Puerto Rico por el Ferry y al regresar el 18 de ese mismo mes una de las personas que chequean los documentos ya en territorio dominicano se percató de que no le desprendieron el formulario (I-94) que es el cartoncito que el inspector le pone en su pasaporte al turista con el tiempo de permanencia en el país. ¿Puede esa situación causarle problema a uno al viajar de nuevo? Luis E. López, Venezuela.

Respuesta: Debe devolver el formulario I-94 a la siguiente dirección: P.O.Box 71725, London, Icy 4074. Además, debe anexarle los boletos de viaje.

Pregunta: Mi madrasta nos pidió a mi y a mi hermana. Hace ya 4 años que tuvimos cita y no nos visaron porque la affidávit no alcanzaba. Quisiera saber más sobre qué significa eso, ya que tenemos nuevamente cita para el mes de noviembre de este año. Por favor doctora contésteme cuanto antes. Las gemelas, San Francisco de Macorís.

Respuesta: Cada año el gobierno de los Estados Unidos publica una lista con lo que considera es el nivel de pobreza del país. Las personas que desean obtener una visa de inmigrante o ajustar su estatus en los Estados Unidos tienen que demostrar que sus recursos económicos están por encima del 125% sobre el nivel de pobreza establecido por el gobierno. Para muchos inmigrantes este nivel de pobreza es difícil de superar (aproximadamente el 40% de los ciudadanos estadounidenses están por debajo de ese nivel). Para el año 2007, los niveles establecidos por el gobierno son:

• Para una unidad familiar de 2 personas US$17,112.00
• Para una unidad familiar de 3 personas US$21,462.00
• Para una unidad familiar de 4 personas US$25,812.00
• Para una unidad familiar de 5 personas US$30,162.00
• Para una unidad familiar de 6 personas US$34,512.00
• Para una unidad familiar de 7 personas US$38,862.00.
•Para una unidad familiar de 8 personas US$43,212.00.

Se debe sumar la cantidad de US$4,350.00 por cada miembro adicional; es decir, que si la familia es mayor de ocho miembros debe sumar esta cantidad por cada miembro extra para poder calificar según los requerimientos de inmigración.

Pregunta: En la actualidad tengo una visa de turista y me voy a graduar ahora de bachillerato; quiero cambiar a una visa de estudiante, ya que quiero perfeccionar el inglés. ¿Cómo lograría cambiar mi estado de visa B2 a la de estudiante a tiempo completo?  Indira Ventura Vargas.

Respuesta: Va a depender de cuál haya sido su status al momento de entrar a los Estados Unidos. Las personas que hayan entrado con este tipo de visa no podrían solicitar el cambio. * Con visa de tránsito (visa C); como pasajero sin visa; como tripulantes en un barco o ación (visa D); como estudiante o eruditos en un programa de intercambio cultural (visa J-1). En su caso usted podría solicitar el cambio de (visa b2) a una visa de estudiante (f-1). Debe llenar el formulario I-20 AB (fotocopia de la institución educativa). Además debe llenar el formulario I-20, que es el certificado de elegibilidad del estudiante. Este certificado lo expide la institución que lo ha aceptado como estudiante a tiempo completo. Su pasaporte debe tener validez por lo menos seis meses después de la fecha prevista para terminar sus estudios. Además, debe mandar su planilla I-94. También tiene que llenar la planilla I-539 (solicitud para prolongar/cambiar el estado de no-inmigrante). Necesita demostrar que tiene suficientes recursos económicos para vivir como un estudiante a tiempo completo por lo menos por dos semestres. Esta condición es indispensable para otorgarle su cambio de status.

Dra. Agueda Vargas. Tel.(809) 588-3425, calle Colón #50 casi Esq.Mella. Para preguntas: e-mail,aguvarher@hotmail.com