Voz escrita de San Francisco y el Nordeste,
Jueves 20, de noviembre del 2008

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

• Agueda Vargas

“La naturaleza nos forma, la escuela nos informa, el pecado nos deforma, sólo Cristo nos transforma”. (Autor desconocido).

Pregunta: Siempre he escuchado sobre el Centro Nacional de Visas ¿Cuál es la función de este centro?

Respuesta: El Centro Nacional de Visas (NVC) es el centro de acopio donde se mantienen las peticiones aprobadas hasta que el caso esté listo para ser enviado al país de residencia del beneficiario. Las peticiones permanecen en el NVC por varios meses o por varios años dependiendo de la categoría de la visa y del país de nacimiento del solicitante de visa. Cuando la fecha de prioridad del beneficiario (el beneficiario es la persona a cuyo nombre se ha llenado la petición) está cerca de estar vigente, el NVC envía al peticionario un paquete con todas las instrucciones para procesar el Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento bajo la sección 213 A) y envía al beneficiario el formulario. Cuando se realiza el pago de la tarifa del Formulario I-864, el NVC envía este formulario y las instrucciones al peticionario. Cuand oel Centro Nacional de Visas recibe el Formulario DS-3032 debidamente llenado por el solicitante, el NVC envía una factura para el pago de la tarifa de visas de residencia (actualmente US$400.00), Cuando el pago de la tarifa de la visa de residencia se realiza, elNVC envía el paquete con todas las instrucciones al beneficiario.

Pregunta: ¿Qué hace el Acta de la Ciudadanía para el Menor?

Respuesta: El Acta de la Ciudadanía para el Menor del 2000 es una ley que modificó la sección 320 del acta de inmigración para conferir la ciudadanía estadounidense a ciertas categorías de niños nacidos en el exterior al momento de su admisión en los Estados Unidos como residentes legales permanentes. Si el oficial consular determina que el Acta de la Ciudadanía para el Menor aplica, le dará al solicitante una copia de dicha acta.

Pregunta:Mi mamá me pidió y luego falleció ¿Qué sucede en este caso que mi mamá falleció antes de que me dieran la visa de residencia?

Respuesta: Si el peticionario fallece antes de que el solicitante haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición automáticamente se anula bajo el 8 CFR 205.1 (a) (3). Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el oficial consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición.

Como alternativa, el solicitante puede comunicarse directamente con la oficina del DHS que aprobó la petición para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si el DHS restablece la petición, el oficial consular se pondrá en contacto con el solicitante.

Pregunta: Doctora, me enfermé y estaba en Puerto Rico y salí para acá con mi sello que me pusieron en inmigración vencido, ya que yo estoy haciendo residencia a través de mi esposa y todavía no tengo la definitiva. ¿Qué puedo hacer ya que no tengo mis papeles al día y quiero regresar a Puerto Rico? Angel el desesperado.

Respuesta: Buengo, Angel, tu caso está complicado, ya que vas a tener que solicitarle al Consulado Americano en Santo Domingo una carta de ruta para con este documento poder retornar a Puerto Rico. Obtener la carta de ruta no es tarea fácil. Así es que buena suerte.

“Me asusta la muerte; pero no vivir la vida me parece algo peor”. (T. Valecruz).

Agueda Vargas, calle Colón #50 San Francisco de Macorís.
Para consultas: Tel.: (809) 588-3425
Para preguntas:
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