Voz escrita de San Francisco y el Nordeste,
Lunes 01, de diciembre del 2008

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Inmigración al día

Consultas de casos de petición y derecho a Residencia en E.U.

• Agueda Vargas

“Mejor es morir como pobre que vivir como miserable”. (Periandro) 

PREGUNTA: Quisiera adoptar a una niña  para llevármela a los Estados Unidos. ¿Hay algún requisito para hacer ese procedimiento? Juana Ruiz. El Bronx.

RESPUESTA: Usted debe auxiliarse de un abogado para que le asista con el procedimiento dominicano para poder adoptar a la menor.  Además, existe un manual de procedimiento norteamericano para esos fines.  Pero lo mas importante a saber es que debe completar el procedimiento de adopción antes de que el adoptado(a)  cumpla los decisies (16) años de edad, ya que para fines de petición esta es la fecha limite para calificar y así usted poder llevarse a los Estados Unidos a la niña adoptada. 

PREGUNTA: Doctora recibí mi cita para residencia, pero yo participé en un programa de intercambio cultural y quisiera saber si no tengo problema el día de la entrevista. Ivette Núñez. Ciudad 

RESPUESTA:  La  Visa (J-1) que es la de  intercambio cultural tiene como requisito permanecer fuera de los Estados Unidos  por un periodo de   dos  (2) años. Es decir, que al momento de usted ir a la cita para su residencia debe de haber transcurrido un plazo de dos (2) años después que usted regresó de cumplir con  dicho programa. 

 PREGUNTA:   No tengo visa y necesito viajar a los Estados Unidos   para obtener tratamiento médico ¿necesito una carta de mi doctor? Abel Ruiz.  Tenares.

 RESPUESTA: Si,  debe obtener una carta de su doctor detallando porque necesita salir fuera del país para obtener los servicios médicos necesarios en su caso.   Además, debe indicar que hospital él recomienda en los Estados Unidos para su tratamiento.  Recuerde que es muy importante demostrarle al Cónsul que cuenta con el aval económico para poder  costear  el tratamiento necesario.

 PREGUNTA: Tengo mi tarjeta de residencia (Form I-551), me han dicho que perderé mi tarjeta si permanezco fuera de los Estados Unidos por más de un año ¿Es verdad? Anny Atala.  New York. 

RESPUESTA: La ley de inmigración establece que el plazo límite es seis meses.  Si tiene que permanecer fuera de los Estados Unidos por más de seis meses,  llene el formulario (I-131) solicitud de documento de viaje (Application for Travel Document) y espere a que esta solicitud sea aprobada.  Tenga en cuenta que el quedarse fuera de territorio norteamericano por un periodo de tiempo largo, podría esto dar al traste a que su tarjeta de residencia sea cancelada y  el oficial consular que la atienda en el puerto de entrada la envíe de regreso a su país de origen y se le prohíba la re-admisión a los Estados Unidos por cinco años.

 PREGUNTA: Tengo cita y  tengo una buena affidávit.  ¿Que más necesito para mi entrevista?  Anónimo.

 RESPUESTA:   Usted debe llenar el formulario de affidávit (I-864) para su entrevista de residencia.  Si la persona  que lo pide no califica, es decir, no gana lo suficiente, necesita conseguir un fiador solidario.  Si la persona que le esta sirviendo de garante declara sus impuestos junto con su cónyuge, entonces debe de agregarle el formulario I-864A.  Recuerde anexarle todos los documentos necesarios como son: income tax de los últimos tres (3) años, carta de banco, carta de trabajo, recortes de cheques, prueba de residencia o ciudadanía del peticionario, oferta de trabajo  para el beneficiario,  si es una petición de pareja prueba de la relación marital. 

“Conseguir la admiraron general es mucho, pero es mejor ganar  afecto”(Baltasar Gracian)

Para consultas llamar al (809) 588-3425.  Dirección Colón No.50, Email: aguvarher@hotmail.com