Voz escrita de San Francisco y el Nordeste • 2da. Quincena enero 2010• Edición 529 • Jueves 18, de marzo del 2010

Cápsulas de la historia municipal de San Francisco de Macorís

Por Andrés Javier

Por Andrés Javier

Por Andrés Javier

Lunes 01.02.2010
¿Sabía usted que los nombramientos en el ayuntamiento municipal eran hecho o refrendados por el Secretario de Interior y Policía?

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El 30 de diciembre de 1954, el Secretario de Interior y Policía, mediante Radiograma No.3277, autorizó al ayuntamiento, (Síndico Municipal), a nombrar al señor Porfirio A. Dickson, como encargado de la sección de Acueducto, con un salario mensual de RD$150.00 y con efectivida al 1ro. de enero del 1955.

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En enero de 1955, es reconocido con la Medalla al Mérito Escolar, el joven Neuton Santos, en un acto realizado en el Salón del Ayuntamiento, en la celebración de la investidura de graduandos y el inicio del Año del Benefactor de la Patria.

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Para el año 1965, el señor Abelardo Rojas era el jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos con el rango de Mayor.

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Según la circular No.149 de fecha 12 de diciembre del 1958, se informa al ayuntamiento municipal que por disposición del excelentísimo Presidente de la República, el subsidio ordinario para el año 1959 sería de RD$33,400.00 y el co-rrespondiente al servicio de limpieza sería de RD$12,169.00.

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Durante el período 1963 al 1964, el presidente del ayuntamiento municipal era el señor Ramón Augusto Perdomo. Perdomo fue sustituido por el señor Ramón Polanco Henríquez, quien fue pre-sidente del 3 de febrero al 27 de abril de 1964.

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El cargo de Concejal como designa la nueva ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, a los Regidores establece salarios fijos para estos funcionarios municipales, dejando atrás el concepto de honorífico.

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El artículo 89, sobre retribuciones por el ejercicio del cargo establece: Los síndicos (as), regidores (as), directores y vocales, tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal o distrital, los salarios y otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones.

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Párrafo III.- Los miembros del Concejo Municipal no pueden recibir un salario mayor al del Vice Síndico (a).