Es de vital importancia que la población conozca los procedimientos que se deben llevar a cabo al momento de realizar compras desde las instituciones del Estado, como es el caso de la adquisición de 2.7 millones de Laptops, Tabletas y Netbooks a través del Ministerio de Educación.
El científico e inventor estadounidense Benjamín Franklin, dijo, “Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco. En este mundo, ninguna cosa es cierta salvo la muerte y los impuestos”.
De acuerdo con la trayectoria que ha llevado la COVID-19 en el país, el nuevo Año Escolar se ha visto amenazado por las diferentes situaciones presentadas en todo el territorio nacional. Según el Ministerio de Educación en la persona del ministro el Dr. Roberto Furcal, el Año Escolar se iniciará de forma virtual hasta que los organismos correspondientes, tanto nacionales como internacionales decidan si se continuará de manera virtual, semipresencial o presencial. La comunidad educativa está a la expectativa y se pregunta si en verdad llegarán a cada hogar en donde habita un estudiante y docente, los equipos tecnológicos que se necesitan para la ejecución de la educación virtual. Esta situación mantiene a los padres en preocupaciones extremas, pues el Año Escolar está pautado para iniciarse el próximo 2 de noviembre y el país no cuenta con los equipos que se necesitan para cubrir la brecha existente, a sabiendas que resulta difícil que algún proveedor tenga disponibles para la venta una cantidad tan elevada de Laptops y Tabletas como la expresada por el ministro.
El Congreso Nacional (2006), define la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones como aquella que tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado. Según el art. 16 de la Ley 340-06, los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; cuando, previamente, una evaluación técnica indique que los oferentes nacionales no tienen suficiente capacidad para proveer los bienes o servicios o ejecutar los proyectos u obras; cuando una licitación pública nacional previa se haya declarado desierta.
Aunque la población dominicana está a la espera de los equipos, las autoridades de educación deben utilizar el tiempo que necesitan y realizar un análisis exhaustivo a los principios establecidos en la Ley de Compras, puesto que, su aplicación le otorga mayor transparencia en la racionalización del gasto, utilizando los umbrales de compras y tomando en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en los requerimientos de los productos o equipos, así como, el manejo de la calidad y precios.
De llevar a cabo el cumplimiento de dicha Ley, estarán actuando apegados a las exigencias actuales en los mercados internacionales.
Recuerda que: “Detrás del éxito, hay una persona informada”. Alexander Coto Astorga.