La Corriente Académica Roberto Duvergé de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Recinto San Francisco de Macorís, calificó de abusivas e ilegales las cancelaciones de trabajadores de la institución que desempeñan eficientemente su labor y otros amparados en contratos especiales.
Mediante un documento público, afirma que la juramentación de profesores y empleados sin ninguna acción de personal, la usurpación de funciones administrativas y la designación de profesores en cargos que no existen en la estructura de puesto del Recinto, la designación en los cargos de Postgrado e investigación a profesores que no reúnen los requisitos establecidos evidencia el inicio de una gestión clientelar, anárquica y de irrespeto a la institucionalidad uasdiana.
“Ya el gremio de los trabajadores, ASODEMU, ha demostrado con hecho, que en nuestro Recinto ninguno de los designados a partir del mes de septiembre del año 2013, carece de funciones específicas, lo que se puede comprobar revisando el puesto que cada uno de ellos desempeña”, comunicó mediante un documento la Corriente Magisterial.
Indica que nadie puede cuestionar el eficiente y eficaz desempeño de la Encargada de los Laboratorios de Medicina, Licda. María del Carmen Then Alvarado, (más de 4 años en servicios) y el Lic. Sixto Gabin, Coordinador del Taller Literario Domingo Moreno Jiménez, que activamente funciona en el Recinto, (más de dos años en servicios) quienes han sido cancelados sin que medie ninguna acción de personal por parte de la Dirección de Recursos Humanos y sin ninguna acusación.
La Corriente Académica, explica que el estatuto orgánico de la universidad, solo atribuye funciones para designar y crear cargos Docentes y Administrativos que no estén contemplados en los reglamentos, al Rector y al honorable Consejo Universitario.
Y añade, en el Reglamento de Recintos Centros y Subcentros, ni en el de Carrera Administrativa, existen los designados cargos de: Encargado de Comunicaciones, Cultura, Evaluador de Recursos y Comisión de Reforma Universitaria, cuya única justificación es, buscar cabezas para poner sombreros. El art. 21 del Reglamento de Recintos, Centros y Subcentros, consagra la estructura académica de los mismos y en ningún caso hace mención de estos cargos-
“A nuestra corriente le apena, que una gestión de un Recinto que avanzó significativamente en la recién concluida gestión, se inicie con tan desacertadas acciones y violaciones a las normas universitarias y a los Derechos Humanos. La reposición de los trabajadores cancelados y el respeto a la institucionalidad, deben ser exigencias innegociables de los servidores universitarios, unidos a una sola voz”, concluyó.