El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió la Resolución Sancionatoria Núm. 016-2023, en la cual se suspende la licencia de conducir del señor Addy Daniel Martínez Montero, conductor del autobús involucrado en el accidente ocurrido en el kilómetro 129 de la Autopista Duarte. Martínez Montero poseía una licencia categoría 3, mientras que el vehículo requiere que sea operado por un conductor con licencia categoría 4.
Como resultado de las investigaciones realizadas por el Intrant, en cumplimiento de su mandato legal, se impuso también una sanción pecuniaria a la empresa Transporte Espinal, S.R.L. La empresa recibió una multa administrativa de veinte (20) salarios mínimos, equivalentes a doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), por haber incurrido en una falta administrativa grave al permitir que un vehículo circule con un conductor que no posee la licencia correspondiente al tipo de unidad.
Además, durante el levantamiento técnico llevado a cabo por el Intrant, en el que participaron la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones Viales, la Dirección de Seguridad Vial y el Departamento de Transporte Interurbano, se descubrió que el conductor no estaba registrado en la institución como autorizado para brindar servicios de transporte público de pasajeros.
El accidente tuvo lugar el pasado 23 de junio alrededor de las 6:35 p.m., resultando en seis personas fallecidas y 27 heridas, incluyendo los 34 pasajeros que se encontraban a bordo del autobús conducido por Martínez Montero.
Asimismo, el Intrant constató que el conductor involucrado en el accidente no coincidía con el asignado durante el proceso de inspección y validación de unidades y conductores de la empresa en cuestión para la obtención de la correspondiente licencia de operación. En cambio, el conductor fue sustituido sin previo aviso.
Como parte de sus labores de supervisión, el Intrant, a través de los departamentos mencionados, realiza inspecciones en las terminales de transporte y enfatiza que cada operador es responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de operación, cuya falta conlleva sanciones de acuerdo con la ley vigente.
Las sanciones aplicadas se basan en los parámetros establecidos en la Ley 63-17, en violación de los artículos 49, sobre las obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros (inciso 5); 101, inciso 5; 201, inciso 5; 210, inciso 2; y teniendo en cuenta los artículos 54, 211, 300, 301, 303, 305, 323 y 325, según las violaciones identificadas y la gravedad del accidente.
El informe del Intrant indica que Transporte Espinal S.R.L. es una empresa estable y uno de los operadores que no había tenido conflictos hasta la fecha, con varios años de experiencia en el mercado dominicano.
Según el artículo 211, numeral 2 de la mencionada ley, el Intrant puede suspender la licencia de conducir en casos en los que la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la ley o sus reglamentos, entre otras prohibiciones especificadas. La suspensión puede durar hasta un (1) año, a menos que se produzca reincidencia, en cuyo caso la suspensión se extenderá por dos (2) años.
Además, el artículo 220 establece que las personas que conduzcan de manera imprudente, desafiando o poniendo en peligro los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con una multa equivalente a dos (2) o cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes, y de la reducción de puntos en la licencia, según lo determine el reglamento.
El artículo 5, numeral 23 de la Ley 63-17 establece que la licencia de conducir es un documento público expedido por el Intrant que acredita y autoriza a las personas para conducir vehículos de motor. Además, señala que todo conductor debe ser titular de una licencia de conducir correspondiente a la categoría del vehículo que conduce y debe portarla cuando circule por la vía pública.