Al cumplirse el martes 27 de septiembre, el primer año de la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (CPP), he aquí algunas de las muchas desventajas contenidas en el viejo Código de Procedimiento Criminal. No haremos una comparación propiamente dicha con el nuevo código, ya que esta corresponderá a otro trabajo que se publicará más adelante.
En todo proceso penal hay un asunto de vida; pues este concierne al bien más preciado de la persona humana, como es la Libertad.
El viejo Código de Procedimiento Criminal era un sistema inquisitivo, que combinaba dos fases: la de Instrucción preparatoria, la cual era secreta, escrita y no contradictoria; y la instrucción definitiva que terminaba con un juicio oral, público y contradictorio.
A continuación presentamos algunas de las muchas desventajas del viejo Código de Procedimiento Criminal (CPC) que se redactó y se aplicaba desde 1884:
• Era un proceso lento y complicado.
• Un modelo inquisitorio, escrito y con fase secretas.
• El expediente es más importante que la persona.
• “No hay proceso sin preso”.
• El juez de instrucción investiga.
• El sistema no garantizaba el cumplimiento de las sentencias.
• Se violaban los derechos de los imputados.
• El juez habla por sentencia de acuerdo a su “íntima convicción”.
• El imputado duraba 1, 2, 3 y hasta 4 ó 5 años para saber cuál sería su suerte. Entre otras.
Las ventajas eran muy pocas, entre ellas podemos citar:
-La existencia del recurso de Hábeas Corpus. (Ahora en el nuevo Código Procesal Penal CPP) esta figura ya no existe.
-La duda favorece al reo.
-La apelación la podía hacer el propio imputado.
Es por esta razón que nuestra justicia dominicana en los últimos años, se ha empeñado por abreviar los juicios en todas sus partes.
Hasta el 27 de septiembre de 2004 la justicia dominicana utilizaba este código que tenía más de 150 años y en su aplicación se violaba la Constitución. Los procesos no se organizaban, y se partía de la presunción de culpabilidad antes que de inocencia. Para este estatuto judicial la regla era la prisión y la libertad la excepción.
Esta legislación fue adoptada del código napoleónico de 1808 y de los códigos franceses de 1832.
El Derecho Procesal surge para evitar que “un conjunto de reglas que se denomina Derecho”, fuera inoperantes y que cada uno se hiciera justicia por sí mismo. Este derecho establece la forma cómo se debe ejercer el derecho. Reglamenta los modos de actuar de las relaciones particulares con la sociedad.
La expresión “Procedimiento Criminal” utilizada en el viejo Código Penal, o CPC -como decíamos en la universidad- conllevaba un error, puesto que hay aspectos que no tienen nada que ver con la forma de actuar.
Una de las desventajas de este código, era que los abogados no reclamaban por ante los tribunales de juicio, los derechos inherentes a la personalidad humana, especialmente los consagrados en el artículo 8 de la Constitución.
El papel sustituía al hombre de carne y hueso, pues se hacía un juicio sobre el expediente, no sobre la persona detenida. De ahí que de cada cinco presos, cuatro eran preventivos.
Era un sistema totalmente inquisitorio, se cometían muchos abusos y arbitrariedades contra la persona detenida y se estableció la cultura de “tránquelo hasta que se averigüe”.
En este modelo, cualquier persona era detenida y llevada en calidad de preso. Desde ese momento en la Policía se le fabricaba un expediente, el cual recibía el Juez de Instrucción, quien calificaba de manera secreta las pruebas y evidencias que él mismo recolectaba.
Existía un carácter burocrático, clandestino y ausente de garantías, se negociaba la acción pública. El juez de instrucción realizaba allanamientos, citaba, interrogaba, recibía querellas, imponía multas, en fin, era juez y parte a la vez.
Tantas funciones limitaban su eficiencia, lo cual no correspondía con lo establecido por la Constitución de la República.
El nuevo Código Procesal Penal (CPP), el cual ya cumple su primer año, establece una justicia rápida, cumplida y garantista. Dispone límites en la duracción de los juicios, los cuales deben ser contínuos, es decir, llegar a una decisión, ya que los procesos no deben pasar más de tres meses.
Esto nos lleva a preguntar: ¿Es buena la justicia rápida? ¿Podría el juez de fondo actuar con ligereza al momento de administrar justicia? Apelamos a los especialistas en la materia para que nos den sus respuestas a estas interrogantes.
La autora es reportera y licenciada en Derecho