Al efecto el Código de Trabajo plantea:
Artículo 147.- ´´La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana…´´
De igual manera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha planteado:
JURISPRUDENCIA: que la jornada ordinaria es aquella convenida en el contrato de trabajo, la cual necesariamente no tiene que estar constituida por 8 horas diarias y 44 a la semana, que es la cantidad de horas que conforman la jornada máxima, pudiendo estar integrada por un número de horas menor; (Sentencia mes de noviembre, año 2005, B. J. número 1140, páginas 1661-1662).
En definitiva, la jornada laboral de trabajo regulada por la ley laboral, es la determinada en el contrato de trabajo, por tanto, las partes pueden pactar libremente una jornada inferior 8 horas diaria. Lo prohibido es pactar una jornada superior a la máxima.
En consecuencia, si las partes convienen en un contrato de trabajo que jornada laboral será de 6 horas; y el trabajador labora 8, esas dos horas de diferencias, serán calculadas como horas extras y pagadas con un aumento de un 35% sobre el valor de las 6 horas normal de trabajo.
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