En el rotativo quincenal del periódico El Jaya, en su primera edición de noviembre del 2024, reseña en su noticia principal “Ordenanza municipal creará régimen de consecuencia”, más adelante, en su página 22 dice: El Concejo Municipal de San Francisco de Macorís aprobó el pasado primero de noviembre la Ordenanza 04-2024 que actualiza la tarifa de arbitrios y servicios municipales, con el objetivo de fortalecer las finanzas del Ayuntamiento, mejorar la calidad de los servicios públicos y crear un régimen de consecuencia con multas significativas a las personas que cometen infracciones municipales.
El documento presentado por el alcalde Alex Díaz al Concejo de Regidores en la sesión extraordinaria del viernes primero de noviembre, el cual contiene 61 páginas, y señala que con la Ordenanza 04-2024 procura la obtención de RD $100 millones al año.
La pieza señala, además, las funciones generales de la Dirección de Planeamiento Urbano, Organigrama, el Plan de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos. Presenta, además, un tarifario de la Dirección de Catastro, Departamento de Ornato y Limpieza, Servicios funerarios, mercado municipal, tanto el viejo como el nuevo, paradas, parqueos, entre otros.
Sin embargo, dicho documento no especifica la escala ascendente de dichos implementos de cada uno de los servicios prestados por este ayuntamiento. En esta resolución se puede observar la utilización del término impuesto, el cual es incorrecto, ya que solo el Congreso Nacional está facultado para la creación de los mismos.
Ahora bien, ¿tiene facultad el alcalde municipal para imponer multas a los ciudadanos como lo viene haciendo Alex Díaz de manera arbitraria y sin respetar el debido proceso? Claro que no, la aplicación de multas por infracciones de carácter municipal son competencia de un tribunal competente y especializado, en este caso, el Tribunal Municipal, el cual no existe en nuestro municipio, por ende el tribunal competente es el Juzgado de Paz, lo que sí es competencia del cabildo es instrumentar el expediente de la infracción al tribunal, y es finalmente el juez quien determinará el tipo de sanción, sustentado en las disposiciones legales.
Es bien conocido que el Tribunal Constitucional ha evacuado sentencias vinculantes a este tipo de conducta. Recordarle al señor alcalde que el respeto a las disposiciones legales, son la garantía para una convivencia pacífica de un estado de derecho, el cual él juró respetar cuando tomó posesión de su cargo.
El autor es catedrático de la UASD y UCNE, economista, mercadologo, abogado y está cursando maestría en historia dominicana