¿Si no he tomado mis vacaciones por varios años, se acumulan?
En la legislación laboral de la República Dominicana, las vacaciones no se acumulan de manera indefinida.
Según el Código de Trabajo de la República Dominicana, los empleados tienen derecho a un período anual de vacaciones de 14 días laborables, después de haber trabajado durante un año completo. Si no se toman las vacaciones en ese año, el empleador no está obligado a pagarlas.
Es decir, si un trabajador no toma sus vacaciones en un año, estas deben ser tomadas o pagadas al año siguiente. Si no se toman en ese segundo año, el empleador no podría estar en la obligación de pagar las vacaciones vencidas.
Es recomendable que el trabajador tome y disfrute sus vacaciones año por año, ya que según la legislación laboral dominicana éstas no son acumulables.