El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 693-24, que establece un arancel de 20% ad valorem a las importaciones de arroz dentro de la cuota asignada y un 99% fuera de esta. La medida aplica a productos provenientes de Estados Unidos y Nicaragua, con el objetivo de salvaguardar la producción nacional y garantizar la seguridad alimentaria del país.
El decreto fija una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas con un arancel de 0% para arroz importado desde Estados Unidos, mientras que las importaciones fuera de este contingente estarán sujetas al arancel Nación Más Favorecida (NMF) del 99%. Esta disposición responde al llamado de los productores locales, quienes expresaron su preocupación por los efectos de la liberalización total del arroz prevista en el acuerdo DR-Cafta a partir de enero de 2025.
Consideraciones del decreto
El gobierno resaltó que el arroz es un alimento fundamental en la dieta dominicana y un producto clave para la soberanía alimentaria. Además, la producción nacional de arroz genera un impacto económico de RD$45,000 millones anuales y emplea a más de 30,000 personas, por lo que su protección resulta esencial.
El ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Víctor -Ito- Bisonó, explicó en una rueda de prensa que estas medidas buscan equilibrar los compromisos internacionales del país con la necesidad de proteger el sector arrocero. “El gobierno ha sostenido un diálogo abierto con todos los actores del sector para garantizar la sostenibilidad de la producción local y atender los desafíos derivados del calendario de desgravación arancelaria”, afirmó Bisonó.
Por su parte, el ministro de Agricultura, Limber Cruz, destacó que la República Dominicana es autosuficiente en la producción de arroz, con una proyección de 14 millones de quintales para finales de este año. Cruz enfatizó que el gobierno continuará apoyando al sector a través de la asignación de tierras, fertilización y promoción del uso de semillas certificadas.
Artículos principales del decreto
El decreto 693-24 incluye las siguientes disposiciones:
- Arancel dentro de la cuota: Se aplicará un arancel de 20% ad valorem para las partidas S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00.
- Cuota preferencial: Se establece una cuota de 23,300 toneladas métricas con arancel de 0% para arroz originario de Estados Unidos.
- Arancel fuera de cuota: Se aplicará un arancel NMF de 99% ad valorem a las importaciones desde Nicaragua y Estados Unidos fuera de la cuota.
- Vigencia: Las medidas estarán en vigor hasta que el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) determine lo contrario, con base en un informe técnico.
Marco legal
El decreto fundamenta su disposición en el artículo 21.2 del DR-Cafta, que permite la adopción de medidas para garantizar la seguridad alimentaria. Asimismo, recurre a las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para implementar las tarifas arancelarias.
Con estas acciones, el gobierno reafirma su compromiso de proteger la producción nacional de arroz y asegurar la estabilidad del sector agropecuario, preservando la seguridad alimentaria del país.