Las organizaciones sin fines de lucro, como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), no están obligadas a pagar utilidades a sus empleados. La legislación laboral dominicana establece el pago de utilidades (o participación en los beneficios) solo para empresas comerciales o productivas que generen ganancias. Esto se especifica en el Código de Trabajo de la República Dominicana, que obliga a los empleadores a distribuir el 10% de las utilidades netas generadas en cada ejercicio fiscal entre sus empleados.
Sin embargo, como las ONG y las entidades sin fines de lucro no buscan generar ganancias, no están sujetas a esta disposición.
Fundamento Legal.
El artículo 223 del Código de Trabajo indica que las empresas con fines de lucro tienen la obligación de distribuir el 10% de sus beneficios netos entre sus empleados, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, las entidades sin fines de lucro, como las ONG, no están sujetas a esta obligación porque no persiguen el objetivo de generar utilidades.
Jurisprudencia
Hasta la fecha, la jurisprudencia dominicana ha sido consistente en este tema. Por ejemplo:
Sentencia No. 34-2004 del Tribunal Superior de Tierras y Tribunales Laborales: Este fallo confirmó que el carácter lucrativo de una organización es un elemento clave para determinar si existe la obligación de distribuir utilidades. Las entidades sin fines de lucro, como las ONG, no califican bajo este requisito.
Sentencia No. 244-2006 del Tribunal Constitucional Dominicano: En esta decisión se reafirmó que las instituciones sin fines de lucro están exentas de cumplir con obligaciones relacionadas con utilidades porque su naturaleza jurídica y operativa no implica la generación de beneficios económicos repartibles.
Consideraciones prácticas
Aunque las ONG no pagan utilidades, están sujetas al cumplimiento de otras normativas laborales, como el pago del salario mínimo, las prestaciones laborales en caso de terminación del contrato de trabajo, y la afiliación de los empleados a la seguridad social (TSS).