Un impuesto es una contribución que se establece por ley para que los ciudadanos aporten al Estado, mediante un pago en dinero o en especie, para beneficio de la colectividad. El impuesto sobre activos está contenido en el título V de la Ley 11-92 (Código Tributario). Fue creado mediante la Ley 557-05 en diciembre del año 2005. Dicha ley plantea que las personas jurídicas o físicas con actividades comerciales de único dueño deben pagar un impuesto del 1% sobre sus activos imponibles.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su guía del contribuyente No. 5 del año 2009 describe el impuesto a los activos como un gravámen complementario al impuesto sobre la renta o impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos personas jurídicas (con operaciones o no), o personas físicas con actividades comerciales de único dueño.
Esta contribución tiene el objetivo de garantizar que las empresas que reportan pérdidas en períodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.
Por eso el autor Darío Gonzáles, en su texto La Política Heterodoxa en los países de América Latina sostiene que “…la señal de un sistema tributario avanzado se ve, por un lado, en el grado que existe la máxima correspondencia entre la administración del tributo y el objetivo original de política, y por otro lado, en la medida en que al concebir un impuesto se tiene en cuenta la viabilidad de su implementación”.
Debo señalar que los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos, por tanto tributar tiene gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia, la seguridad nacional, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
No obstante, la aplicación de este impuesto crea ciertas dificultades, ya que el mismo se debe pagar aunque las empresas declaren pérdidas o no estén operando, por lo que se considera que este impuesto se convierte en un desalentador de la inversión y crea una situación de regresividad fiscal penalizadora de la productividad de aquellas.
Aunque se ha justificado este impuesto como un instrumento útil para combatir la evasión fiscal y tiene una función complementaria respecto al impuesto sobre la renta, aún siendo así, es una imposición que no asegura el crecimiento económico por las condiciones económicas del país.
Miguel de Jesús Álvaro Esquivel, en su publicación ¿»Debe suprimirse el impuesto al activo»? considera que con la creación de este impuesto, han surgido diversos cuestionamientos sobre el efecto que causa a los contribuyentes, ya que al registrar pérdidas fiscales en el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activo constituye una pesada carga económica y en lugar de permitir utilizar todos los recursos para la rehabilitación de la empresa, deben destinarse cantidades significativas al pago de este impuesto, provocando un incremento en la carga financiera de los negocios el cual puede llegar a representar un gasto irrecuperable.
Además de estos factores, existen diferentes aspectos importantes por lo cual considero que el impuesto a los activos empresariales es perjudicial para el desarrollo de nuestro país. Esto así porque: afecta negativamente a las empresas que no tienen ganancias, desalienta la capitalización de las empresas, específicamente para la inversión en proyectos con una significativa inversión en activos y desincentiva la inversión en el país, además afecta directamente a las empresas con alto nivel de activos.
Finalmente considero que los impuestos, en el caso de los negocios, deben ser pagados de los beneficios generados por una actividad económica en particular, de no obtener ganancias las empresas no estarían en condiciones de hacer frente a estas obligaciones tributarias, por lo que creo que la administración tributaria debe revisar las normas que regularizan esta ley a fin de que las empresas que no estén en operación sean excluidas de este impuesto.
La autora es estudiante de Contabilidad.