El Lunes 27 de Agosto, recibí la información de que la Fiscalía de Duarte se encontraba en medio de una investigación que envolvía a un Fiscalizador, específicamente al Lic. Héctor Luis Balcácer, quien presta servicios en Villa Rivas, en ese momento me encontraba en mi ultimo día de vacaciones, el Fiscal Regis Victorio me pidió que siendo nosotros superiores jerárquico en la Procuraduría nos encargáramos de las diligencias preliminares de investigación e inmediatamente me comunique con el Lic. Felipe Restituyo, Procurador General de Corte, quien inicio los trabajos en ese sentido.
El Martes antes de las 9:00 AM recibo una llamada del Lic. Bolívar Sánchez, Inspector General de la PGR preguntando sobre el hecho y manifestándonos que “ese tipo tiene que estar preso, porque ya el procurador lo anuncio a la prensa” , al día siguiente le fue remitido a la Fiscalía el expediente, conjuntamente con el Lic. Balcácer para fines de ser procesado. En la audiencia de medida de coerción conocida el Jueves 30 se le aplicó una medida de coerción consistente en visita periódica (Art. 226.4, del CPP).
El Lunes 3 de Septiembre, el Inspector General de la Procuraduría solicito al Consejo Superior del MP la suspensión en funciones por un periodo de 30 días, contra el Fiscal de la Provincia Duarte y el Procurador General, alegando que el había emitido una orden o instrucción particular en el sentido de que al Lic. Balcácer se le aplicara Presión Preventiva y que nosotros no habíamos acatado la orden pues ni siquiera se solicito dicha medida en la audiencia, todo lo cual constituye una falta grave por insubordinación. Para el Lic. Sánchez, su comentario por la vía telefónica constituía una orden.
Desde el punto de vista jurídico, de acuerdo al Art. 9 de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, el Inspector General no tiene calidad para emitir instrucciones particulares, ese derecho solo le he atribuido por la ley al Procurador General de la República, al Director Nacional de Persecución o al Superior inmediato del funcionario que recibe la orden, amen de que la misma ley dispone que ellas sean dadas por escrito y lo que es mas importante, en la conversación que relatamos, el propio Inspector General decidió que fuera la Fiscalía que llevara el caso penalmente y no su departamento disciplinariamente lo que a todas luces lo saca del panorama de este proceso, pues el solo conoce los asuntos disciplinarios, la ley reserva al ministerio público ordinario los casos penales.
Para solicitar la suspensión de un funcionario del MP, este debe de encontrarse en medio de una investigación, de acuerdo al Reglamento Disciplinario del MP, a nosotros, tanto a Regis Victorio como al suscrito, se nos ha suspendido primero, y luego se nos ha investigado, o sea que tal acción violenta el principio básico del debido proceso: La presunción de inocencia.
En la actualidad, se nos ha interrogado tanto a nosotros como a Regis Victorio, hemos depositado escritos de defensa y solo esperamos que el Consejo Superior del Ministerio Público tome la decisión al respecto.