El tema de las garantías es uno de los temas más amplio y apasionante en el ámbito jurídico, por todo lo que esto significa en el espectro del mundo de los negocios y las convenciones (acuerdos, compromisos, tratos) personales, grupales o comerciales, pero en este artículo no referiremos a las garantías de bienes y servicios que debe el vendedor y proveedor al consumidor y usuario y dentro de esa especialidad al subgrupo de las garantías de los vehículos usados.
En torno a los vehículos nuevos no hay discusión y todo el mundo sabe y así lo reconocen quienes se dedican a ese negocio (Diler), que se transfiere al adquirente del bien mueble, la garantía que da el fabricante, la cual se transmite al distribuidor, de este al vendedor (proveedor) y finalmente al comprador.
Pero en torno a los vehículos usados por costumbre, se ha entendido que éstos no tienen garantías, y que otorgarla o no dependen de quien vende. Dicen los vendedores de autos: “el suplidor no me da garantía, por los vehículos usados, por lo que no puedo, darla a quien lo compra”. Bajo esta precisa el comprador es confundido por el proveedor, quien finalmente, hace creer que como muestra de desprendimiento, le otorga 30 días de garantías, de piezas y servicios, por el motor y la transmisión; pero casi siempre lo hacen de manera verbal, por automóviles que cuestan hasta millones de pesos.
Veamos el asunto desde el punto de vista jurídico y empecemos por la Constitución que en el artículo 53 establece tres principios fundamentales de los consumidores y el primero es la calidad: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad…” La garantía significa que el producto que te vendo por su condición de bien duradero, tiene que servirte, para la función que ha sido creado por un tiempo más o menos largo y prolongado, sin disminuir su calidad o utilidad, por ese plazo, no importa que sea usado o nuevo de caja.
En ese sentido el Código Civil Dominicano, el derecho común; en el artículo 1625: establece “La garantía que debe el vendedor al adquiriente, tiene dos objetos: primero, la pacífica posesión de la cosa vendida; y el segundo, los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios”. Observemos que indica; el vendedor, lo que significa que no es sólo las personas, que se dedica de manera habitual a vender determinados bienes, o servicios, para obtener beneficios, que es lo que la ley 358-05 sobre los derechos de los consumidores y usuarios llama; proveedores.
En el artículo 1641 para que no haya duda al respecto de las garantías, el legislador del derecho común manda: “El vendedor está obligado a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que ésta tuviere, si la hicieren inútil para el uso a que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso, que no lo habría comprado o hubiera dado un precio menor, de haberlos conocido”.
El derecho común fue más lejos y le estableció un plazo legal, no quiso quejarlo a opción de las partes y en el 1648 dio la siguiente orden: “La acción redhibitoria se ha de ejercer precisamente antes de cumplirse treinta días de efectuada la compra y tradición, cuando se trate de animales; dentro del término de noventa días, cuando se trate de objetos muebles…” Los vehículos son bienes muebles, de manera, que cuando adquiere el auto usado , si dentro de noventa días a contar de la fecha de que lo compraste, te presenta un vicio o defecto; (generalmente de motor u transmisión) que no haya sido producido por un uso inadecuado del propietario; puede accionar en los tribunales para que el contrato de venta se deje sin efectos y se te devuelva el dinero pagado y los gastos en que haya incurrido producto de la compra.
Visto el derecho común observamos las normas especiales, primero la ley 358-05, que crea el Instituto Nacional de protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios; en su artículo 63 y su párrafo, hace responsable al proveedor de los vicios ocultos de la cosa vendida. En el 66 establece la garantía legal que debe el proveedor por vicios o defectos de cualquier índole que afecte el normal funcionamiento del objeto vendido y en el 67 señala la obligación de emitir un certificado de garantía escrito.
Finalmente vemos otra norma especial que es la ley 6317, en su artículo 178 párrafo IV indica: “Todo concesionario, distribuidor y vendedor de vehículos de motor y remolques estará obligado a proveer una garantía del motor y la transmisión que indique el fabricante para el tipo y modelo de vehículo, y tres (3) meses u ocho (8) mil kilómetros para vehículos usados. Siempre que el desperfecto no se haya producido por un hecho atribuible al comprador.
Conclusión. 1-No hay duda de que los vehículos usados tienen garantía legal, 2-Esta siempre será exigible cuando se presenten vicios o defectos ocultos, que no se han productos de un uso inadecuado del bien. 3-Que la garantía legal de vehículos usados es obligatoria para todo el que vende un auto, no importa que no se dedique de forma habitual a esa actividad, 4- Que si compró un automóvil y dentro de los 90 días o tres meses presenta defectos, no debe llevarlo a un taller particular, sino donde quien le vendió lo autorice y, 5-Que la garantía, no es la que el vendedor quiera
otorgar, es de 90 días para los vendedores particulares y de tres meses, para los proveedores del área.