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Estado de emergencia y derecho del consumo

Alberto Jiménez Monegro por Alberto Jiménez Monegro
1 junio, 2020
en Opiniones
Alberto Jiménez Monegro.

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Los habitantes del territorio dominicano estamos viviendo una experiencia sin presente en la historia de la isla, categóricamente nos atrevemos a afirmar que en términos colectivos, ningún ciudadano había vivido algo semejante, más de dos meses sumergido en uno período de excepción que la Constitución (art. 65) denomina estado de emergencia.

La misma carta sustantiva (art.262) define el estado de excepción como aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias y lo clasifica en: “Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”.

El texto constitucional dice que el Estado de Defensa (art. 263); es cuando la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, en tanto que la Conmoción Interior (art. 264) es cuando existe una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

El Estado de Emergencia que es el de nuestro interés (art.265) podrá declararse: “cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Los Estados de excepción indicados traen consigo una lista de suspensión de prerrogativas fundamentales que son imprescindibles para el desarrollo humano individual, colectivo y para la materialización real y efectiva de la vida. Esos derechos que pueden quedar sin efectos mientras dure la situación; están establecidos en los artículos ya señalados de la Carta Magma; y entre ellos están el de circulación, al libre tránsito, la libertad de reunión, la libertad de expresión, y otros ligados a las personas.

Nunca jamás podrá ser tocado el derecho a la vida, a la alimentación, a la dignidad humana. Hay exenciones que no se encuentra en la lista de los que se pueden suspender, pero que de forma directa e indirecta son afectados, y entre esos se encuentran los Derechos de los Consumidores de Bienes y Servicios, consagrados como fundamentales en la norma madre (art. 53) donde expresa como prerrogativa esencial disponer de bienes y servicios de calidad. La ley 358-05 amplía estos privilegios y en armonía con la constitución detalla (art.33-A) la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios, la protección de sus interés económicos (33-d) acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga (33-h) esto sólo para mencionar algunos.

Los indicados no quedan suspendidos con el Estado de Emergencia; sin embargo muchos han sido violados, a lo que se suma que estos entran en relación directa con otros de igual rango como son; el derecho a la vida (art.37 C.D.) la seguridad alimentaria (art.54 C.D.) y derecho a la salud (art.61 C.D.), porque nadie duda, que recibir productos que no reúnan la calidad suficiente, o no tener acceso a los mismos por la razón que sea, afecta directamente la salud y la vida de los ciudadanos, como también el tener que hacer largas filas para conseguirlos.

Hemos vivido en la actualidad; escasez y aumento de productos denunciado por los propios comerciantes, y los consumidores, alza en la facturación por servicios; como es el caso de la energía eléctrica, incremento en el precio de los combustibles y largas filas en los centros comerciales, entidades de servicios básicos (energía eléctrica, telecomunicaciones) y bancos comerciales.

Por esta y otras razones proponemos que para complementar el esfuerzo que se hace desde el Estado y sus entidades; como es el caso de pro consumidor; y garantizar los derechos de los consumidores y las demás prerrogativas fundamentales relacionadas, toda declaratoria de Estado de Emergencia, debe contener la prohibición expresa de aumentos de precios de bienes y servicios y garantizar a quienes reciben aportes ordinarios del gobierno a través de sus planes sociales, o extraordinarios como consecuencia de la situación presentada, poder hacer uso del derecho a libre elección de su proveedor.

Se requiere el aporte de todos los sectores, organizados empresariales y de servicios comprometidos con el respeto de los derechos fundamentales y el desarrollo, porque Estado de excepción, significa momento de anormalidad e irregularidad, creado por circunstancias de fuerza mayor, por lo que, no es solo un asunto de las autoridades gubernamentales. Las medidas que proponemos no fueran necesarias; si los ciudadanos, instituciones públicas y privadas, gremios y asociaciones, exhibiéramos otros niveles de responsabilidad y compromiso social.

El autor es abogado y periodista.

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