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El sufragio como derecho constitucional y su diferencia del voto

Fredery Burgos Sánchez por Fredery Burgos Sánchez
1 julio, 2020
en Opiniones
El sufragio como derecho constitucional y su diferencia del voto
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El sufragio es un término muy desconocido en en gran parte del electorado: ¿pero qué significa realmente? El sufragio – voz derivada del latín suffragium, que quiere decir ayuda o auxilio- los electores expresan su simpatía con determinada corriente política, configurando lo que se denomina la voluntad popular.

En nuestra constitución el Artículo 208. Ejercicio del sufragio, nos dice que:

Cito. “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”

Fin de la cita.

Para esto es muy importante saber distinguir el sufragio del voto, como lo expresa el destacado doctor en Derecho y Politólogo Belarminio Ramírez Morillo en su libro Derecho Constitucional: Control de la Constitución y Derecho Electoral, “El sufragio es un derecho y el voto constituye un acto”.
Belarminio quiere decir, que el sufragio es la forma como el elector se expresa o participa en una contienda electoral y que el voto, constituye el momento Sine Qua Non del procesos Democrático de las decisiones políticas; el cual puede variar en el marco institucional en el que está comprendido el voto.

Con respecto al sufragio y el electorado en el extranjero la Ley Electoral de la República Dominicana (Ley Electoral 275-97),en sus artículos 82 y 83 nos dice:

 Cito.

Artículo 82.– Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República.

Artículo 83. – La Junta Central Electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación del sistema del sufragio de los dominicanos residentes en el exterior.

Fin de la cita.

Existen varias clasificaciones del sufragio las cuales le mencionaré a continuación:

  • El sufragio Universal y Restringido.
  • El sufragio Igual y Desigual.
  • El sufragio Directo e Indirecto.
  • El sufragio Secreto o por aclamación.
  • El sufragio Personal o por Delegación.
  • El sufragio Libre y Obligatorio.

Nuestro sistema electoral está contemplado el voto de manera Manual y Electrónica, aunque este último no dió resultado en las elecciones municipales que estaban pautadas para el 16 de febrero pasado, y que por problemas técnicos tuvieron que ser suspendidas; lo que dio lugar ha una nueva convocatoria a elecciones para 15 de marzo pasado de manera manual.

Nota: Los privados de libertad, los policías, militares y los demás cuerpos castrense, no tienen derecho al sufragio. Además nuestra constitución plantea que los electores para votar lo pueden hacer “siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”

Para votar se necesita ser mayor de edad, portar su cédula de identidad y electoral y ser dominicano, entre otros requisitos.

Ante lo anteriormente expuesto: ¿podemos decir que el sufragio se cumple de manera transparente en nuestro sistema electoral?

Realmente lo qué está establecido en nuestra Constitución, así como también en la Ley Electoral de la República Dominicana (Ley Electoral 275-97), Ley Orgánica de Régimen Electoral (Ley Núm- 15-19, y la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley No. 33-18), no se cumplen a totalidad, debido a que en medio de las campañas electorales ocurren violaciones a estas normas y leyes; ya sea por los partidos,  lo que incluye a candidatos y dirigentes o por el electorado de manera individual. Todo esto ocurre, porque no existe un fiscal capaz de darle seguimiento a estos casos, en medio y después de los procesos electorales. Aunque existe una procuradora electoral de manera interina la magistrada Gisela Cueto, quien desde mi punto de vista, no ha hecho un trabajo de manera eficaz y severo.

Las mayores violaciones al sistema electoral se ejercen en medio de las votaciones, donde los partidos gastan cientos de millones de pesos para el uso de compra de votos y de cédulas. También uso propaganda política, por parte de los dirigentes políticos de los distintos partidos, esto es más frecuente muchas veces entre los partidos mayoritarios, por su mayor agitación en los alrededores de los centros de votación y sus respectivos colegios electorales. Asimismo mencionar los casos más graves de denuncias como son: el robo de urnas y boletas, antes, en medio y después del proceso de votaciones.

El sistema electoral dominicano debe fortalecerse y con ello ser garantes de transparencia y respeto, para que el electorado se sienta plena seguridad y pueda ejercer su derecho, de una manera rápida y tranquila; sin obstrucción alguna de ningún tipo de clientelismo partidario al momento de llegada del votante a su centro de votación.

Recordarles que este 5 de julio del 2020, son las elecciones extraordinarias congresuales y presidenciales para ir a votar deben llevar mascarillas, guantes, manitas limpias u otro tipo de material gastable que pueda usar para asegurar su salud y la de su familia al momento de ir a votar. Además el distanciamiento físico es un factor muy importante para así evitar el contagio del Covid-19.

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Fredery Burgos Sánchez

Fredery Burgos Sánchez

El autor es politólogo, analista internacional, Magíster en Derecho y Relaciones Internacionales. Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Recinto San Francisco. Ensayista de temas locales, nacionales e internacionales.

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