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Conciliador caso Munné responde a carta del comité de afectados

Redacción por Redacción
18 mayo, 2022
en Nordeste
José Enriquez Pérez

José Enriquez Pérez

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El abogado conciliador en el caso Munné respondió la carta del comité de afectados de la empresa en la cual los acreedores muestran su total oposición a la venta de un inmueble que la referida compañía posee en la ciudad de Puerto Plata.

En carta dirigida al licenciado José Enrique Pérez Germán, publicada en este medio en eljaya.com en fecha lunes 9 de mayo, los afectados se quejan de que tanto la empresa, como conciliador “han fallado en presentar un plan sustentable que nos permita recuperar nuestros ahorros, por lo que nos oponemos a la venta del inmueble por considerar que dicha transacción carece de sentido desde el punto de vista legal y económico”.

La respuesta del conciliador Pérez Germán al comité de afectados de Munné es la siguiente:

16 de mayo de 2022 Santo Domingo, D.N. Señores: Comité de afectados de Munné Sus manos. Asunto: Respuesta a los acreedores de fecha 6 de mayo de 2022. Estimados señores, En respuesta a su comunicación de fecha 6 de mayo de 2022, tenemos a bien informarles lo siguiente: • Sobre la venta de inmueble de Puerto Plata, Propiedad de Munné: El Tribunal de Reestructuración después de analizar una oferta de fecha 18/11/2021 de un posible comprador autorizó la venta del inmueble ubicado en Puerto Plata, propiedad de Munné. En ese mismo orden, nos ordenó en nuestra calidad de Conciliador del Proceso de Reestructuración de Munné a realizar un proceso de debida diligencia, para determinar la viabilidad de la oferta. En fecha 17 de diciembre de 2021, los acreedores con derecho a voto solicitaron la suspensión de la venta. Esta solicitud fue tramitada por nosotros ante el Tribunal y rechazada mediante el auto 2021-SAUT-00119, el cual anexamos a esta respuesta, pero esencia planea lo siguiente: “Es importante acotar que la prohibición de enajenación de bienes de la empresa tiene como finalidad la conservación de bienes suficientes de la masa para la satisfacción definitiva de los acreedores. Empero, tratándose de un inmueble que no es esencial para el desarrollo del objeto social y más aún, que lo que constituye son gastos de mantenimiento para la deudora entendemos procedente acoger la solicitud a fin de que el bien pueda ser vendido y el producto de dicha venta pueda servir para satisfacer a los acreedores, evidentemente, observando la forma de pago prevista en la Ley” Es decir, en ninguno de los escenarios financieros planteados en la actualidad, el inmueble de referencia quedaría como un activo operativo de la empresa, en la actualidad es un solar con algunas limitaciones de uso de suelo por estar dentro del “Centro Histórico De Puerto Plata”, siendo más un inmueble con una tendencia al uso turístico. • ¿dónde se depositan los fondos, en el caso de la venta del inmueble? Según la ley, en el caso de que dicho inmueble se venda, el producto de la venta sería depositado en una cuenta del poder Judicial o en la indicada por el Tribunal de Reestructuración, con la finalidad de pagarle a los acreedores de Munné. 1 • Algunos acreedores tienen la intención de cobrar, primero que los demás. En este momento y tal como les informamos en la reunión de acreedores del 28/4/2022, nos encontramos en un proceso para levantar hipotecas provisionales, ya que si no lo hacemos un grupo de acreedores1 , (algunos de ellos declarados como subordinados por su nivel de familiaridad con uno de los socios de Munné), estarían cobrado primero que el resto de los demás acreedores, siendo esto un privilegio injusto y que va en perjuicio de la gran mayoría. • Sobre un plan de Reestructuración sustentable y el vencimiento de los plazos para la presentación, así como el “Fallo” del Conciliador. Tal como hemos informado anteriormente, nosotros no hemos fallado en ninguna de las funciones ordenadas por la ley o el Tribunal. En este proceso nuestras funciones no incluyen presentar un plan de reestructuración, siendo esto una responsabilidad de Munné, S.R.L., acorde al art. 60 de la ley 141-15. No obstante, al igual que ustedes tenemos una gran preocupación por el tiempo que este proceso se ha extendido, debido a la situación actual de los acreedores en San Francisco de Macorís y a los costos adicionales que esto ha generado a nuestra firma de abogados. En los casi 3 años que tiene el proceso, los Acreedores con Derecho a Voto y Munné, S.R.L., se han puesto de acuerdo para prorrogar la presentación de una propuesta del Plan de Reestructuración, en 3 ocasiones, teniendo como plazo para presentar un plan de Reestructuración el 30/6/2022. Cabe resaltar que el Comité de Afectados de Munné ha participado en todas las reuniones donde las partes han acordado plazos adiciones. • Sobre la propuesta de que los Directivos del Comité de Afectados de Munné, asuman las acciones de Munné como pago de las acreencias. Los acreedores tienen el derecho hacer propuestas, sin embargo, para poder darle curso a esta propuesta de adquirir las acciones de Munné, como una forma de pago, deben hacerlo juntamente con los acreedores con derecho a voto que representen una mayoría del 60% de los votos, acorde al art.18 de la ley 141-15. Sin otro particular, se despide con estima y consideración. José Enrique Pérez Conciliador del Proceso de Reestructuración de Munné, S.R.L. 1 Las hipotecas se encuentran a favor de los señores Belkis Del Socorro Bello Taveras Y Olga María Belo; Enmanuel Rafael Castellanos, Francisco Antonio Francisco Trinidad Y Héctor Manuel Castellanos; Lepido Alfonso Apolinar Ortiz; Marielly Alt. Espinal Badia, Antonio Sobrino Vicente, Marian Sobrino Espinal, Massiel Sobrino Espinal, Milagros Paulino Santos, Luis Ezequiel González Espinal, Fides María Espinal Martínez De González, Ezequiel José González Espinal, Lorenza Guillermina, Cornelio y Capellán, José Lantigua Ortiz, Priscilla Lantigua Ortiz Y Compartes; Marlín Rosa Alvarado Y Josmeiry Rosa Alvarado.

16 de mayo de 2022 Santo Domingo, D.N. Señores: Comité de afectados de Munné Sus manos. Asunto: Respuesta a los acreedores de fecha 6 de mayo de 2022. Estimados señores, En respuesta a su comunicación de fecha 6 de mayo de 2022, tenemos a bien informarles lo siguiente: • Sobre la venta de inmueble de Puerto Plata, Propiedad de Munné: El Tribunal de Reestructuración después de analizar una oferta de fecha 18/11/2021 de un posible comprador autorizó la venta del inmueble ubicado en Puerto Plata, propiedad de Munné. En ese mismo orden, nos ordenó en nuestra calidad de Conciliador del Proceso de Reestructuración de Munné a realizar un proceso de debida diligencia, para determinar la viabilidad de la oferta. En fecha 17 de diciembre de 2021, los acreedores con derecho a voto solicitaron la suspensión de la venta. Esta solicitud fue tramitada por nosotros ante el Tribunal y rechazada mediante el auto 2021-SAUT-00119, el cual anexamos a esta respuesta, pero esencia planea lo siguiente: “Es importante acotar que la prohibición de enajenación de bienes de la empresa tiene como finalidad la conservación de bienes suficientes de la masa para la satisfacción definitiva de los acreedores. Empero, tratándose de un inmueble que no es esencial para el desarrollo del objeto social y más aún, que lo que constituye son gastos de mantenimiento para la deudora entendemos procedente acoger la solicitud a fin de que el bien pueda ser vendido y el producto de dicha venta pueda servir para satisfacer a los acreedores, evidentemente, observando la forma de pago prevista en la Ley” Es decir, en ninguno de los escenarios financieros planteados en la actualidad, el inmueble de referencia quedaría como un activo operativo de la empresa, en la actualidad es un solar con algunas limitaciones de uso de suelo por estar dentro del “Centro Histórico De Puerto Plata”, siendo más un inmueble con una tendencia al uso turístico. • ¿dónde se depositan los fondos, en el caso de la venta del inmueble? Según la ley, en el caso de que dicho inmueble se venda, el producto de la venta sería depositado en una cuenta del poder Judicial o en la indicada por el Tribunal de Reestructuración, con la finalidad de pagarle a los acreedores de Munné. 1 • Algunos acreedores tienen la intención de cobrar, primero que los demás. En este momento y tal como les informamos en la reunión de acreedores del 28/4/2022, nos encontramos en un proceso para levantar hipotecas provisionales, ya que si no lo hacemos un grupo de acreedores1 , (algunos de ellos declarados como subordinados por su nivel de familiaridad con uno de los socios de Munné), estarían cobrado primero que el resto de los demás acreedores, siendo esto un privilegio injusto y que va en perjuicio de la gran mayoría. • Sobre un plan de Reestructuración sustentable y el vencimiento de los plazos para la presentación, así como el “Fallo” del Conciliador. Tal como hemos informado anteriormente, nosotros no hemos fallado en ninguna de las funciones ordenadas por la ley o el Tribunal. En este proceso nuestras funciones no incluyen presentar un plan de reestructuración, siendo esto una responsabilidad de Munné, S.R.L., acorde al art. 60 de la ley 141-15. No obstante, al igual que ustedes tenemos una gran preocupación por el tiempo que este proceso se ha extendido, debido a la situación actual de los acreedores en San Francisco de Macorís y a los costos adicionales que esto ha generado a nuestra firma de abogados. En los casi 3 años que tiene el proceso, los Acreedores con Derecho a Voto y Munné, S.R.L., se han puesto de acuerdo para prorrogar la presentación de una propuesta del Plan de Reestructuración, en 3 ocasiones, teniendo como plazo para presentar un plan de Reestructuración el 30/6/2022. Cabe resaltar que el Comité de Afectados de Munné ha participado en todas las reuniones donde las partes han acordado plazos adiciones. • Sobre la propuesta de que los Directivos del Comité de Afectados de Munné, asuman las acciones de Munné como pago de las acreencias. Los acreedores tienen el derecho hacer propuestas, sin embargo, para poder darle curso a esta propuesta de adquirir las acciones de Munné, como una forma de pago, deben hacerlo juntamente con los acreedores con derecho a voto que representen una mayoría del 60% de los votos, acorde al art.18 de la ley 141-15. Sin otro particular, se despide con estima y consideración. José Enrique Pérez Conciliador del Proceso de Reestructuración de Munné, S.R.L. 1 Las hipotecas se encuentran a favor de los señores Belkis Del Socorro Bello Taveras Y Olga María Belo; Enmanuel Rafael Castellanos, Francisco Antonio Francisco Trinidad Y Héctor Manuel Castellanos; Lepido Alfonso Apolinar Ortiz; Marielly Alt. 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