En la actualidad la figura jurídica sobre Incautación más frecuente en su ejecución, es la prevista en la ley sobre Lavado de activo que se origina en acciones delictuales y que el Ministerio Público ejecuta en sus intervenciones a favor del Estado Dominicano.
Esta Incautación, prevista en la Constitución y Leyes adjetivas, difiere de la Incautación, que llamo Especial, mediante la que un Ayuntamiento incorpora bienes en general o inmuebles registrados o no, a su Patrimonio.
Este Procedimiento de las Instituciones Municipales, es escasamente ejecutado, por diversas razones, amén de la inactividad del Departamento Legal de dicha Institucional Municipal, lo que da lugar a que la ciudadanía observe bienes sin dueño, de los que hace uso Particular ciudadanos, de buena fe, en su administración para un uso particular, con la indiferencia de dichas Instituciones. Lo que en ocasiones puede ser objeto de litis entre el sector privado, en la disputa que se originan por la condición de bienes sin el titular que ha cesado en un ejercicio legal como Propietario.
En la actualidad en San Francisco de Macorís, la existencia de esos bienes sin dueño, son notorios, especialmente en los Clubes de Diversión, iniciándose con el Club Esperanza, entre otros, los que son administrados, sin base legal, pero calificados como Vacantes o sin Dueños en los textos de los artículos 713, 539 y 723 del Código Civil.
El Estado, desde su aparición en la antigüedad, fue concebido por un Sector Social a su Servicio para la Dirección de la Sociedad en ese periodo del Desarrollo.-
En esta etapa que transcurre en pleno siglo veintiuno, el Estado Dominicano, en particular, es definido como un ENTIDAD SOCIAL, creada en la Sociedad, DEMOCRATIVO, al servicio de la misma y de DERECHO, interpretada por la normativa constitucional, de donde se derivan un conjunto de consecuencias, que se supone las personas que dirigen los diferentes poderes del Estado, conocen y deben estar atentos a las ejecuciones de obras, que dan lugar al Desarrollo del Instituto que dirigen y que dan paso a lo llamado Políticas Públicas.
La ausencia de esas Políticas Públicas en este momento por las Instituciones que forman el Estado Dominicano del Nordeste, son causadas por la debilidad, en los aspectos políticos, jurídicos y económicos.
En relación al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, en particular, los Casos del Club Recreativo o Esperanza, entre otros, su cesación como Persona Jurídica o de cualquier entidad, como Logía y otras. La ausencia de una política definida, sólo dará lugar a que las diferentes personas, todas de buena fe, que se han ocupado de la Dirección de dichas Instituciones Privadas, cuya personalidad ha terminado, originen esas discusiones o incidentes personales, propios del quehacer social actual y la intervención policial, alegando la perturbación del Orden Público.-
La intervención del Ejecutivo Nacional, por mediación de Honorable Presidente de la República, ha dado en la actualidad a esa debilidad, soluciones legales apropiadas, tales como los diferentes FIDEICOMISOS PÚBLICOS creados en la zona Sur-Este del país, con esas soluciones Jurídicas necesarias y urgentes, como lo es el Decreto 499-21 sobre el PATRIMONIO PÚBLICO PRIVADO RECUPERADO, como consecuencias de las sustracciones fraudulentas de los Funcionarios del gobierno pasado.
Nada impide que en este momento, el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, ejecute el Proceso necesario para la ejecución de esa Política y proceda a la Creación de Fideicomiso Público-Privado, a imagen del Decreto del Poder Ejecutivo precitado.
La Ejecución de tales políticas, se dilatan causadas en parte, por la desconfianza que merece el Estado Dominicano, en su actuación tradicional, de considerarse por los Ejecutivos, como Empresas Particulares, heredadas por ellos y no como creadas al Servicio de la Comunidad, en la interpretación actual del Estado Social, Democrático de Derecho, como lo concibe la Constitución de 2010, además de las debilidades en el aspecto jurídico de los asesores de los Departamentos correspondientes.
Esa Política Público-Privada del Ayuntamiento local, que procede y espera la comunidad, dará lugar a la continuidad del Desarrollo del Sector Social, que en la actualidad no tiene el espacio físico de la diversión y de sus diversas necesidades, como en la actualidad lo desarrolla el San Diego Campo Club y el que debido a esa misma causa, ve cómo tiene que recibir el Sector afectado, que originan otras debilidades, propia de la división de clase que prima en la Sociedad Capitalista, como se desarrolla en este estadio de la sociedad dominicana.
En lo que respecta a la Presa Río Boba, que ya he comentado en otras ediciones de este Diario, El Jaya, es lamentable que en el Préstamo para la Construcción de varias Presas en diversas Regiones del territorio Nacional, que recibirá el Ejecutivo Nacional, no se haya incluido, aun para un Estudio o su Forestación la Presa Río Boba, que denomino de Nosotros, como sueño francomacorisano o naguero.
También consecuencia de la debilidad propia de Poder Legislativo, representado en la Región Noroestana y que debe ser ponderado en este momento, para tratar de que en ese préstamo se incluya lo necesario sobre la Presa descrita.-
Es necesario, por último hacer constar, para ilustración del lector, que debe tomar en cuenta todo teórico, como lo hago en este momento, que el ESTADO, se compone de tres poderes, El Ejecutivo, ejercido por el Presidente de la República, El LEGISLATIVO, formado por los Legisladores de cada Provincia y el JUDICIAL, constituido por los Jueces que laboran en los diferentes Tribunales del País, además de los Ayuntamiento y otras Instituciones que actúan, en lo que se denomina el Poder descentralizado.-











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