Editar un artículo para dedicarlo al tema de juventud sería ensayar acerca de una obra inconclusa.
Preguntarían algunas personas, el por qué lo de obra inconclusa. Esto debido a lo complejo del asunto. Ahora bien, me quiero referir a algo puntual como lo es el tema de Política de Juventud lo cual abarca todo lo relativo a las diferentes instituciones, organizaciones y grupos que trabajan con este sector, claro, el cual está regulado por la Ley General de Juventud 49-00, que es la base legal que rige todo lo que tiene que ver con la ejecución de políticas y programas a desarrollar en favor de las y los jóvenes de nuestro país y todo el engranaje estructural de financiamiento de esas políticas a implementar.
Aunque hablar de este tema es algo, según algunos, atenta con la estabilidad administrativa de sus dependencias, como es el caso de los Gobiernos locales o Ayuntamientos que según el artículo 43 de la Ley General de Juvetud 49-00 establece que para los temas de juventud los distintos gobiernos de los municipios dispondrán no menos de 4% del total de los recursos que persivan anualmente.
Aunque debemos de tener en cuenta que contamos con una Secretaría de Estado de la Juventud, también debemos destacar que esta institución rectora y sus diferentes direcciones Regionales y Provinciales regulan y organizan esas políticas en todo el territorio nacional con el propósito de coordinar conjuntamente con otras instituciones, tanto públicas como privadas, programas y actividades que vayan a fortalecer el desarrollo integral de los y las jóvenes en aspectos tales como superación social, superación política, superación económica, entre otras.
Es compromiso de todas y de todos hacer de nuestros jóvenes el sostén y la esperanza de la Patria.










Discussion about this post