El Seguro de Riesgos Laborales de la ley de Seguridad Social
La ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ha instituido tres tipos de Seguros para la protección de la población dominicana en general: El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones), el Seguro de Riesgos Laborales y el Seguro de Salud. Dada la aplicación gradual de la ley, sólo los dos primeros se han puesto en vigencia. El Seguro de Salud atraviesa por serias dificultades financieras y operativas que han aplazado en varias ocasiones el inicio de sus actividades.
La finalidad del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Se entiende por accidente o enfermedad profesional toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza.
El Seguro de Riesgos Laborales incluye las lesiones del trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo; los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo y las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.
Los accidentes del trabajador, provocados por su estado de embriaguez; que sea el resultado de un daño intencional del propio trabajador o por una fuerza extraña al trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales.
El costo de este seguro queda bajo la exclusiva responsabilidad del empleador, que cada mes deberá de cotizar entre un 1.2% y un 1.6% (dependiendo del nivel de riesgos de las actividades de la empresa) del salario de cada trabajador.
Al día de hoy todas las empresas sin excepción, deben de tener afiliados a sus trabajadores en el Seguro de Riesgos Laborales. En su defecto, el empleador en falta se expone a las sanciones administrativas previstas en la ley y cuya aplicación se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales; a las sanciones penales que dispone el Código de Trabajo (Arts. 720 Apartado 3º y 721). El trabajador por su lado puede presentar su dimisión por esta causa y demandar en pago de sus prestaciones laborales y por los daños y perjuicios que le ha causado su falta de afiliación en dicho Seguro.
¡Hasta el próximo artículo!










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