Por: DR. JESÚS MARIA HERNÁNDEZ. NOTARIO PÚBLICO
Desde el 7 de agosto de 2015 hasta el día de hoy han pasado 9 años desde que fue promulgada la Ley 140-15 que regula la función Notarial en República Dominicana, sin embargo a pesar del tiempo transcurrido no se ha cumplido con el mandato de lo que establece el artículo 8 de la referida ley, referente a la elaboración del reglamento como muy bien lo ha explicado el Dr. Antoliano Peralta, Consultor Jurídico de la Presidencia de la República, por lo que al no cumplir con el mandato de ley, el Consejo Directivo del Colegio de Notarios, se ha beneficiado de cada proceso electoral con el falso alegato de que para poder votar el Notario tiene que estar al día en el pago de su membresía, y la pregunta es: qué le ha impedido al Consejo Directivo del Colegio de Notarios, cumplir con el mandato de su propia ley?
Es una situación que debería preocupar al Congreso, al Poder Ejecutivo, pero sobre a la Suprema Corte de Justicia, que tiene un mandato del artículo 15 de dicha ley, para velar por el cumplimiento, pero ha sido todo lo contrario ya que, no ha dicho esta boca es mía, es decir que en un régimen de «Derecho» sucedan cosas como esta, o sea, que el responsable de la FE PÚBLICA, viole su propia ley le deja mucho a la imaginación, lo delicado de esto es que se desacate una ley cuyo cumplimiento esté a cargo de la Honorable Suprema Corte de Justicia, y en sus narices, El cumplimiento a la ley es el más sagrado principio en un régimen de derecho, sin embargo que el desacato provenga de la institución responsable de dar Fe pública para las transacciones públicas y privadas es más que preocupante, sobre todo cuando quien tiene la responsabilidad de hacerla cumplir por razones muy extrañas se hace la desentendida, y digo extraño porque la Suprema Corte de Justicia, no puede alegar ignorancia sobre una responsabilidad conferida por la ley 140-15, en su artículo 15.
Pero por cuáles razones se comete ese grosero incumplimiento a la Ley 140-15, lo primero es que al desconocer el mandato de la ley, el Consejo Directivo del Colegio de Notarios, ha estado de manera reiterada manipulando en su provecho las elecciones interna del Colegio en base al suspendido reglamento 04-05, con el alegato de que para poder VOTAR, el Notario tiene que estar al día en el pago de su membresía y eso es un absurdo ya que esa disposición contemplada en la ley 89-05 fue derogada por la ley 140-15, es decir que al no existir un reglamento las elecciones del Colegio, tiene que celebrarse de conformidad al mandato de la ley,
No hay un solo párrafo en el cuerpo de la Ley 140 – 15 que le impida al Notario ejercer su derecho al , sufragio, y esto lo sabe muy bien la Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República y el Archivo General de la Nación, inclusive es penoso que hayan Jueces activos que apadrinen ese incumplimiento a una ley vigente, el Notario tiene derecho a votar por que la ley no se lo impide, así que, la Suprema debe ejercer el poder que le confiere la Ley 140-15 en su artículo 15, JMH -4467.











Discussion about this post