A raíz de la muerte de una niña de seis años a mano de su progenitora, hecho ocurrido en RD, el cual a levantado miles de opiniones entre abogados y connotados comunicadores, acerca de la figura del Infanticidio.
Lo que me llama a la atención en particular, es que algunos abogados le llamen Infanticidio a la muerte violenta de un niño de cualquiera edad. Los comunicadores repiten una y otra vez Infanticidio erróneamente a la muerte de un infante por otra persona por desconocimiento. A ellos los entiendo.
Debe saberse, que el Infanticidio es un caso en derecho, muy difícil de probar, y pocos han de ser los casos registrados de condenas hasta entonces en los tribunales de la república Dominicana.
Porque la figura del Infanticidio en el código Penal dominicano?.
No es más que el endurecimiento de la pena a treinta años siempre y cuando sea perpetrado por la madre en el momento de dar a luz la criatura. Pasado un determinado espacio de tiempo del proceso de parto, donde se hace de dominio público dicho nacimiento; entra automáticamente la figura del homicidio que conlleva una pena menor.
Donde parece estar la confusión de muchos cuando suceden estos casos al de la niña de seis años asesinada por su madre? En término Infanticidio. Y para que este pueda tipificarse como tal, repito, debe cumplir con un único requisito, en caso de la legislación Dominicana; es que el infante sea recién nacido.
Otras legislaciones hablan del niño cuando el suceso ocurre entre las setenta y dos horas del hecho. Igual otras tratan el caso en cuestión si aún el recién nacido permanece unido a la madre a través del cordón umbilical.
En todo caso, la criatura debe tratarse de un recién nacido vivo.
A partir de lo adelante, la muerte violenta de cualquiera infante, no importa si es de meses de nacido, un año, cinco años, ya sea por sus progenitores o por un particular, se imputara como homicidio o asesinato de acuerdo las circunstancias del caso.

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