El reto «Dame hombro», de Bulín 47, y la participación del diputado Bray Vargas en Mister Global
Desde mis experiencias y peregrinajes como profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, abogado, político y servidor público, considero que juzgar exige distinguir hechos, derechos y obligaciones. Como ser humano, también reconozco que necesitamos trabajar, descansar y divertirnos.
La popularidad del reto «Dame hombro», de Bulín 47, y las críticas a la participación del diputado Bray Vargas en Mister Global invitan a preguntarnos: ¿aplicamos criterios coherentes? En ambos casos, personas con responsabilidades públicas participan en actividades de entretenimiento. Sin embargo, un video breve y un certamen internacional no son equivalentes en duración, compromisos ni exposición. La comparación exige examinar esas diferencias antes de celebrar a unos y condenar a otros.
Nadie lleva el mismo atuendo en todas las ocasiones. Un sacerdote, un médico, un albañil, un abogado o un legislador viste según su actividad y las exigencias de cada escenario. Saco y corbata en una sesión solemne, pijama para dormir y traje de baño en la playa o en una pasarela no expresan, por sí solos, virtudes ni faltas. La pregunta es qué conducta se realizó y qué deber pudo comprometer. En efecto, una cosa es con guitarra y otra con violín: cambia el escenario, no desaparecen los deberes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ofrece una enseñanza sobre la importancia del contexto. En Eweida y otros contra Reino Unido (2013), consideró insuficientemente protegida la libertad religiosa de una empleada de British Airways a quien se impedía llevar una cruz discreta por razones de imagen corporativa. En cambio, aceptó la restricción de una cruz con cadena a una enfermera por razones de seguridad de pacientes y personal. No fue una sentencia sobre concursos ni sobre vestimenta parlamentaria; ilustra que una restricción exige razones y proporcionalidad, no simplemente preferencias.
Podemos entender la ética como el arte de elegir la mejor conducta, mediante la reflexión sobre lo bueno, lo justo y lo responsable. La palabra procede del latín tardío ethĭca, tomado del griego ēthikḗ, vinculado a êthos: carácter o modo de ser. Nuestras decisiones también construyen quiénes somos. Podemos actuar conforme a principios éticos o apartarnos de ellos; esa libertad implica responsabilidad.
Conviene distinguir el reproche moral, la responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad política y la penal. Una conducta puede ser imprudente sin constituir una infracción sancionable. Cuando sí existe una infracción, deben identificarse la norma aplicable, los hechos y el procedimiento correspondiente. La ética orienta nuestra conducta; el derecho determina cuándo y cómo puede imponerse una sanción.
La Ley 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor Público, recoge principios como el decoro, la honestidad y la vocación de servicio. Pero no puede confundirse con el régimen de la Ley 41-08 de Función Pública, cuyo artículo 2 excluye a quienes ocupan cargos por elección popular. La responsabilidad de un legislador exige atender a la Constitución y a las normas que rigen su función; no trasladarle automáticamente el régimen disciplinario de otros servidores.
La Ley 120-01 no establece una prohibición expresa de participar en un certamen de belleza. Esto no resuelve por sí solo cualquier cuestión de incompatibilidad o incumplimiento. Para sostener una infracción habría que demostrar, por ejemplo, una ausencia injustificada, un uso indebido de recursos públicos o un conflicto de intereses, conforme a las normas aplicables. El decoro no debe convertirse en una etiqueta que sustituya la prueba y la motivación. La Constitución protege la legalidad sancionadora (art. 40.13) y exige que la regulación de los derechos respete su contenido esencial y la razonabilidad (art. 74.2).
Que los electores conocieran la trayectoria de Vargas como modelo ayuda a comprender su identidad pública; no lo exime de sus obligaciones. Del mismo modo, haber sido elegido no elimina su vida personal. La recreación no excusa incumplimientos; la investidura tampoco absorbe a la persona.
Desde la sociología, el trabajo de Erving Goffman sobre el estigma ayuda a pensar cómo una etiqueta puede condicionar la interpretación de las conductas. Es una posibilidad de análisis, no una prueba de que toda crítica a Vargas sea prejuiciosa. Fiscalizar su desempeño es legítimo; reducirlo a su apariencia o a una imagen aislada empobrece el debate. Yo, como servidor público, decidí no bailar el reto: fue mi elección, no una vara para medir a los demás.
En «Fiesta», Joan Manuel Serrat retrata un encuentro en el que, por un momento, se desdibujan las diferencias sociales:
Hoy el noble y el villano,
el prohombre y el gusano
bailan y se dan la mano
sin importarles la facha.
Pero la celebración termina:
Se acabó,
el sol nos dice que llegó el final,
por un día se olvidó
que cada uno es cada cual.
— Joan Manuel Serrat, Fiesta
¡Pero las vacaciones no son eternas! La fiesta permite una pausa; no cancela las responsabilidades. Cada cual vuelve a su rol con sus deberes intactos.
Me llega a la mente mi amigo, el doctor Carlos Amín Báez Rondón, quien, en su ensayo «Los invisibles que nos sostienen», nos recuerda que a quienes nos sirven cada día, sean o no servidores públicos, les debemos respeto, derechos y dignidad. Esa reflexión enlaza con la pregunta inicial: no debemos valorar a las personas solo por su notoriedad, su oficio o su posición social.
Los artículos 38 y 39 de la Constitución reconocen la dignidad humana y la igualdad. Todos merecemos respeto y todos estamos sujetos a la ley, aunque las obligaciones concretas varíen según la función que desempeñamos. La sociedad puede reconocernos y también fiscalizarnos; debe hacerlo con criterios que pueda explicar y aplicar de manera consistente.
Así se cierra el círculo: hechos, derechos y obligaciones. Hay que trabajar, divertirse y descansar, cada cosa en su escenario. Una vara justa considera el contexto, exige responsabilidad y respeta la dignidad. ¿Con qué vara medimos?
* Waldys Guillermo Fabián Mirambeaux es abogado, diplomático y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Cuenta con formación diplomática del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), antigua Escuela Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ha cursado estudios de cuarto nivel en Justicia Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y actualmente realiza la especialización en Derecho MineroEnergético en la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en este artículo son a título personal y no comprometen a las instituciones con las que el autor está vinculado.











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