Los servidores públicos, son las personas que ejercen un cargo permanente de la función pública, designados por autoridad competente. Por la naturaleza de su relación de empleo, son clasificado acorde a las siguientes categorías:
- Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción;
- Funcionarios o servidores públicos de carrera;
- Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado;
- Empleados temporales.
Los de libre nombramiento y remoción son aquellos que ocupan cargos de alto nivel, tales como: Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores Generales, Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas; también los Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.
El funcionario o servidor público de carrera administrativa, es quien habiendo concursado públicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación de conformidad con la ley 41-08 de Función Pública y sus reglamentos, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.
Los servidores públicos de estatuto simplificado son aquellos que desempeñan tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como: Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos; Los de Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; así como los que no puedan ser incluidos en cargos o puestos de trabajo de función pública.
A todo servidor público corresponden los derechos laborales de: vacaciones, Salario No. 13, licencias y permisos con o sin disfrute de salario, bono de desempeño según califique, los beneficios de la seguridad social, licencias pre y posnatal para las embarazadas y otros derechos especificados en la ley.
Desvinculación de un servidor público.
Los servidores públicos pueden ser desvinculados de sus puestos de trabajo. Los que pertenecen a la Carrera Administrativa, tienen derecho a la permanencia en el cargo de carrera que poseen y solo pueden ser desvinculados por cometer faltas graves e inexcusable y para ello deben ser sometidos al procedimiento administrativo dispuesto para tales fines.
Los de libre nombramiento y remoción, dentro de los cuales también están los llamados “cargos de confianza”, pueden ser desvinculados en cualquier momento por la autoridad competente. En tal caso, estos servidores tienen derecho a que le sean pagadas las vacaciones no disfrutadas al momento de la desvinculación y la proporción del salario No. 13 acorde a los meses transcurridos del año calendario, hasta el momento de la desvinculación.
En el caso de los servidores públicos de estatutos simplificados, al momento de ser desvinculados tienen derecho, además de los derechos adquiridos (vacaciones no disfrutadas y proporción del salario No. 13), a una indemnización consistente en un mes de salario por cada año de servicio ininterrumpido como servidor público, sin que exceda de 18 meses de salario. Sin embargo, cuando este tipo de servidor tenga derecho a una pensión o jubilación de conformidad con las leyes vigentes, no podrá ser destituido injustamente, y seguirá percibiendo su salario hasta que dicha pensión o jubilación le sea concedida.
También pueden ser desvinculados y tienen derecho a la indemnización señalada en el párrafo anterior, los servidores públicos que ocupaban puestos de carrera al momento de entrar en vigencia la ley No.41-08 de Función Pública (2008) y que no llegaron a ser incorporados formalmente al sistema de Carrera Administrativa. Así como aquellos servidores de carrera, cuyo cargo haya sido suprimido por interés institucional y no exista puesto de trabajo vacante, ni califique para recibir pensión o jubilación.
Ninguna servidora pública en estado de embarazo o que esté disfrutando del periodo pre ó post natal, puede ser desvinculada del trabajo, a menos que cometa faltas graves de tercer grado previstas en la ley. En interés de los servidores públicos que pudieran resultar desvinculados en ocasión del cambio de gobierno a partir del mes de agosto, el Ministerio de Administración Pública ha emitido la Circular No. 0004295 de fecha siete (7) de julio de 2020, sobre Régimen Laboral de Derechos de los Servidores Públicos.
Es importante señalar que todo servidor público que resulte ser desvinculado, el departamento o área de recursos humanos de la institución para la cual trabaja, debe tramitar su expediente al MAP a los fines de que allí determinen los derechos que le corresponden y la institución proceda a efectuar el pago, en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite.

Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com
El autor es Abogado y Profesor,
Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social
jorgepenam@hotmail.com
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