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Incertidumbre invade mayoría partidos minoritarios

Jorge Peña Mendoza por Jorge Peña Mendoza
23 julio, 2020
en Nordeste, Opiniones
Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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La Junta Central Electoral aún no ha emitido la resolución que fruto de los resultados obtenidos por cada partido político en las pasadas elecciones, los posiciona o los descalifica para participar en las elecciones del 18 de febrero y 19 de mayo del 2024.

Lo que sí ya se conoce es el porcentaje de votación obtenido por cada uno de los 27 partidos políticos participantes en las pasadas elecciones, lo que permite vaticinar la posible eliminación de por lo menos 20 organizaciones políticas que habrían perdido su reconocimiento y consecuentemente su personería jurídica ante la Junta Central Electoral.

En el caso del PRD y el PRSC habrían disminuido su votación, quedando por debajo del 5% de la votación general, perdiendo la categoría de partidos mayoritarios y todas las consecuencias, principalmente de financiamiento que ello implica. Solo el PRM y el PLD habrían quedado en la categoría de partidos mayoritarios. Pero lo más catastrófico es la situación de todos aquellos partidos que no alcanzaron a obtener el 1% de la votación general.

Por aplicación de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo No. 0030-03-2020 y la Resolución No. 34-2017 de la JCE, es importante aclarar que el porcentaje final atribuido a cada partido político es el promedio obtenido del resultado particular de cada uno de ellos en los cuatro niveles de elección llevados a cabo en marzo y julio del presente año.

La antigua ley electoral No. 275-97 parecía más condescendiente con los partidos minoritarios, pues, aunque exigía que los partidos políticos para mantener su reconocimiento debían obtener por lo menos el 2% de los votos válidos de las últimas elecciones, esto era en base a los resultados de las elecciones presidenciales; pero además, no se afectaba el reconocimiento, siempre que, aún la votación obtenida fuere menor al 2%, el partido lograba obtener alguna representación congresional o municipal.

El art. 65 de la 275-97, (no vigente), bajo título “de la extinción por no alcanzar suficientes votos o representación congresional o municipal”, señalaba: “a) No haber obtenido por lo menos un dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, siempre y cuando no ostente representación congresional o municipal”.

Resulta que según el artículo 75 de la actual ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, toda organización política reconocida por la junta que habiendo participado en las pasadas elecciones de marzo y julio 2020, no haya alcanzado el uno por ciento (1%) de los resultados electorales, la JCE procederá a disolverlo, perdiendo su personería jurídica y el reconocimiento registrado ante la JCE, produciéndose su descalificación en principio, respecto a su posible participación en el próximo torneo electoral.

En ese sentido, el referido art. 75 de la ley vigente, dispone textualmente lo siguiente: “Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:

1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.

2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.

3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo.

4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.

5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente

6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.”

En este caso, acorde al contenido, redacción y organización del señalado artículo, se verifica que cada uno de los numerales que se establecen como causas de pérdida de la personería jurídica de los partidos, adquiere independencia propia, de tal manera que una y otra no se suplen de manera complementaria, ya que, según el encabezado del artículo, basta con la presencia de por lo menos una de las causas enumeradas. Así que, en la actual situación, con la causa número uno (1) quedan afectados 20 de los 27 de partidos que participaron en las elecciones.

Es claro que, al aplicar el texto legal de manera estricta respecto al tema de análisis, quedarían carente de personería jurídica unos doce (12) partidos que en las pasadas elecciones ganaron representante en uno o varios de los cuatro niveles de elección. ¿Cuál sería en esos casos el amparo partidario, el status jurídico, de esas autoridades postuladas y elegidas por esos partidos? De seguro que tal situación será un tema de debate a lo interno de la JCE al momento de elaborar la resolución que determine la situación en que, según los resultados electorales, habría quedado cada partido político. Mientras tanto hay especulaciones, análisis e interpretaciones que circundan en los medios, pero la ley está ahí y corresponderá a la JCE y a los tribunales, de ser necesario, darle la interpretación final.

Los Partidos Políticos que habiendo quedado por debajo del 1% de los resultados electorales tienen representantes congresuales y/o municipales son: Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Cívico Renovador (PCR), Humanista Dominicano (PHD), Frente Amplio (FA), Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Alianza por la Democracia (APD), Acción Liberal (PAL), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Unión Demócrata Cristiano (UDC), Popular Cristiano (PPC) y Liberal Reformista (PLR).

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Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza

El autor es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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