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La jurisdicción de los delitos cibernéticos cometidos en el extranjero

Primer parte

David Lorenzo por David Lorenzo
27 julio, 2020
en Opiniones
David R. Lorenzo

David R. Lorenzo

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La jurisdicción de los delitos penales es bien conocida por los abogados, por estar bien establecida en los Códigos Procesales Penales, pero cuando se cometen en el extranjero a través del internet, muchos se preguntan, cuál es el ciberterritorio donde se debe conocer la infracción, cómo se pueden identificarse y localizarse a los imputados y cómo se deben obtener las evidencias digitales.

Con el surgimiento del internet, también apareció la delincuencia informática y el cibercrimen, entre ellos, los delitos cometidos a distancia, que son transnacionales y que incluso, pueden traspasar varias fronteras.

Pero también ha surgido un nuevo derecho que está en fase de construcción y donde las jurisprudencias están haciendo un gran aporte en la materia.

De acuerdo a la Ley dominicana 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología, estas infracciones son aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y que están comprendidas dentro los campos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.

Los crímenes y delitos más comunes que se realizan a través de la web son el ciberacoso, la estafa, la amenaza, la difamación, la injuria, la violación de la propiedad intelectual, la distribución de noticias y documentos falsos, las transferencias fraudulentas de fondos, la violación de la intimidad y del derecho de imagen.

También, el intrusismo o hackeo, delitos que se realiza con la intención de acceder a equipos informáticos para demostrar habilidades o apoderarse de información de terceros, burlando los sistemas de seguridad, y el crackeo, que es también introducirse a esos sistemas, pero con la intención de dañarlos o alterarlos.

Igualmente, la clonación, que es la duplicación o reproducción exacta de una serie electrónica, un número o sistema de identificación de un dispositivo o un medio de acceso a un servicio. asimismo, el desvío de servicios, consistente en la conexión irregularmente a una red, entre otros.

En cuanto a la jurisdicción para conocer esas infracciones, diremos que es la atribución conferida por la Ley que precisa la competencia de las autoridades judiciales, desde el punto de vista geográfico, de la materia, la cuantía o el efecto.

El artículo 56 del Código Procesal Penal dominicano establece: “la jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que establece este código, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados en tratados o convenciones internacionales adoptados por los órganos públicos o en los principios reconocidos por el derecho internacional general y americano”.

El 60 dice: “La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción. En caso de tentativa, es competente el juez del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción. En los casos de infracciones continuas o permanentes, el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción. En los casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

El 61 establece la competencias subsidiarias al disponer: “cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal: 1) Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; 2) De la residencia del primer investigado”.

En cambio, el 62 estipula la competencia universal al decir: “en los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional, es competente, el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional”.

Por igual, la ley 53-07 es la legislación que se aplica para las infracciones cometidas a través de redes sociales y otras plataformas que operan a través del Internet, y establece en su artículo 2 su ámbito de aplicación al disponer:

“Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional; b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano; c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente, d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano”.

Como el tema no es tan sencillo, en el próximo número trataremos de determinar cuál es la jurisdicción para conocer de los crímenes y delitos de esas infracciones cibernéticas transfronterizas, cómo identificar a sus autores, la obtención de evidencias digitales y yodas sus complejidades.

Post data: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana.

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David Lorenzo

David Lorenzo

El autor es periodista y abogado de la República Dominicana, y director del portal “libertaddeexpresion.net”. 

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