La declaración jurada de bienes es un documento que están obligados a presentar los funcionarios públicos entrantes y salientes en algún puesto de la administración del Estado, en el cual se establece una especie de inventario de los bienes patrimoniales que poseen al momento de asumir una función pública o al desvincularse de ella. Los datos contenidos en esta declaración deben ser certeros, fidedignos, comprobables y debidamente documentados.
Cuando hablamos de “bienes” se trata de los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, lo que se extiende además, a los bienes de la comunidad conyugal.
La descripción de los bienes inmuebles contemplada en el inventario, deberá indicar la fecha de su adquisición por parte del declarante y contendrá, además, los soportes documentales que justifiquen la posesión de los bienes declarados. Cuando se refieran números de cuentas bancarias, matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, su registro tendrá carácter confidencial, lo que sólo podrá ser consultado en caso de una investigación, cuando la misma aplique.
La Cámara de Cuentas hace público en su página web, un extracto de la Declaración Jurada de cada funcionario público. Sin embargo, mantiene bajo criterio de confidencialidad ciertas informaciones que requieren ser resguardadas, siempre que la intervención de una investigación judicial o administrativa no haga necesaria su publicación.
Se trata de un mecanismo de control que procura el correcto desempeño de los funcionarios públicos, así como la transparencia en sus actuaciones, promoviendo la buena gestión pública y previniendo los actos de corrupción en la administración pública.
La obligación de presentar la declaración jurada, tiene base en la Constitución de la República, según la cual “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente” (Art. 146 numeral 3 de la Constitución).
La Ley 311-14 de fecha 08 de agosto del 2014 y su reglamento de aplicación, es la norma que regula todo lo relativo al tema de la Declaración Jurada, la cual instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas, cuyas funciones esenciales son las siguientes: 1. Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y 2. Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la ley obliga a realizar. La Cámara de Cuentas es el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de esta ley.
Los funcionarios obligados a presentar la Declaración Jurada están detallados en el artículo 2 de la ley 311-14, de manera sintética son los siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Vicealcaldes, Regidores, Tesoreros municipales, Directores y Tesoreros de Distritos Municipales; todos los jueces y los miembros del Ministerio Público; el Defensor del Pueblo, los Ministros y Viceministros, los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; Gobernador, Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central; Contralor General, Administradores y Gerentes de los bancos estatales; Embajadores y Cónsules; Directores, Subdirectores, Administradores y Subadministradores Generales; Presidentes, Vicepresidentes, Superintendentes y Administradores de empresas estatales; Gobernadores Provinciales; altos mando militares en posiciones de mando operativo o de administración: Rector y Vicerrectores de la UASD; Encargados de Compras de todas las instituciones del Estado; otros funcionarios.
La Declaración Jurada debe ser presentada en la doble modalidad: formato digital, a través de la plataforma web habilitada por la Cámara de Cuentas, para lo cual se le otorga a cada funcionario obligado una identificación de usuario y una contraseña; y en formato físico, que no es más que imprimir el mismo documento enviado en forma electrónica, el cual deberá ser firmado en todas sus páginas, legalizada la firma por un notario público y depositado en la Oficina de Evaluación de la Cámara de Cuentas, junto a los documentos que le sirven de soporte.
La Declaración Jurada debe ser presentada al iniciar la función para la cual haya sido elegido o designado el funcionario, dentro de los treinta (30) días a partir de la toma de posesión; de igual forma, deberá presentar la Declaración Jurada de finalización, dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo. La ley contempla sanciones para los que no obtemperen a este requerimiento en la forma y plazos establecidos, o cuando no justificaren su falta de presentación.
Los funcionarios públicos están obligados a probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo, en el momento que le sea requerido, pudiendo la autoridad competente accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes cuyo origen lícito no sea probado.
El funcionario declarante debe cuidarse de declarar todos sus bienes, así como la certeza de las informaciones y documentos presentados; pues en caso de ocultamiento o falsedad estaría incurriendo en el delito de falseamiento de datos, lo que es sancionado con penas de uno a dos años de prisión y multas de 30 a 40 salarios mínimos del gobierno central. Los funcionarios que sean responsables de enriquecimiento ilícito son sancionables con penas de 4 a 10 años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y con la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.