En nuestro régimen normativo, las relaciones laborales de los servidores públicos se rigen por la ley 41-08 de Función Pública, mientras que en el sector privado son regidas por el Código de Trabajo.
Sin embargo, de manera excepcional, a varias instituciones públicas se le aplica el Código de Trabajo, estas, son aquellas cuya naturaleza esencial, es de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte. Así lo dispone en su parte in fine el principio Fundamental III del Código de Trabajo.
Es importante que los servidores públicos estén claros si la institución para la cual laboran se rige por la ley de Función Pública o si se trata de una de aquellas instituciones a las que excepcionalmente se le aplica el Código de Trabajo. Pues al momento de discutir o tomar en cuenta cualquier aspecto relacionado con los derechos laborales, hay marcadas diferencias, tanto en el procedimiento a seguir, la tramitación, los plazos y términos que aplican; así como los órganos administrativos y judiciales donde acudir, según el caso.
Esto cobra mayor interés al momento de determinar los derechos o prestaciones laborales que corresponden a los trabajadores, al producirse la terminación del vínculo laboral, sobre todo si el rompimiento se produce por una decisión unilateral sin causa justificada de parte del empleador, lo que, para el caso de la ley 41-08 estaríamos hablando de la figura jurídica de la «desvinculación», y del «desahucio» cuando la normativa aplicable fuere el Código de Trabajo, bajo cuyo imperio además, tendría lugar la «dimisión», que no es más que la decisión unilateral del trabajador, de ponerle término al contrato de trabajo, alegando la violación de ciertos derechos laborales que en su contra estaría cometiendo el empleador.
Para fines de liquidación, la cesantía, es la principal prestación económica que corresponde a un trabajador cuyo contrato de trabajo esté regido por el Código de Trabajo; en ciertos casos especiales lo que procede es el pago de una asistencia económica, que es una especie de liquidación con montos menores que la cesantía. Estos derechos se acumulan según la antigüedad, o sea, los años que tenga el trabajador prestando servicios a la empresa. La cesantía tiene lugar a razón de 21 días de salario por cada año de servicio prestado; en caso de que la antigüedad sea mayor a cinco años, se calculan 23 días de salario por cada año; y en el caso de la asistencia económica, cuando esta aplica, es de 15 días por cada año.
La indemnización consistente en un mes de salario por cada año trabajado, es la prestación económica que corresponde a los trabajadores que prestan servicios en las instituciones públicas regidas por la ley 41-08. El cúmulo de este derecho no ha de pasar de 18 salarios, de tal manera que todo trabajador que labore más allá de 18 años, la referida indemnización no será mayor de 18 salarios. En estos casos los trabajadores beneficiarios, salvo algunas excepciones, solo son aquellos que pertenecen a los grupos ocupacionales 1 y 2 de la función pública, o sea los empleados de menor categoría, los de las áreas de servicios generales o personal de apoyo, tales como secretarias, conserjes, choferes, mensajeros, auxiliares, entre otros.
El pago de vacaciones no disfrutadas y el salario de navidad, proporcional a los meses transcurridos del año hasta el momento de la terminación de la relación laboral, son derechos adquiridos que corresponden al trabajador, en cualquiera de los dos regímenes laborales explicados más arriba.
Los conflictos y las reclamaciones que se producen en las relaciones laborales bajo la normativa de la ley de Función Pública, se dirimen en la fase administrativa ante el Ministerio de Administración Pública y si es de carácter judicial, el tribunal competente es el Tribunal Superior Administrativo.
En el caso de los conflictos y reclamaciones laborales que se produjeren en las empresas e instituciones que se rigen por el Código de Trabajo, estos en principio se presentan ante el Ministerio de Trabajo o la oficina local correspondiente, que es donde se registran y se notifican todas las incidencias inherentes a la ejecución del contrato de trabajo, y en el orden judicial, deben acudir a los tribunales de trabajo.
Dentro de la instituciones públicas a las que se les aplica el Código de Trabajo, se encuentran: El Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE); Consejo Estatal del Azúcar (CEA); Banco Agrícola; Banco de Reservas; Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD); CORASAN; COPAPLATA; CORAMOCA; Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); Superintendencia de Electricidad; Distribuidoras de energía EDENORTE, EDEESTE Y EDESUR; PROMIPYME; Autoridad Portuaria Dominicana (APD); Departamento Aeroportuario (DA); Banco Central; Junta Monetaria; Corporación de Fomento Industrial; entre otras.
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